María José Rodríguez Rojas
Publicada

Detrás de muchos conflictos entre herederos se encuentra un concepto tan importante como desconocido: la preterición. ¿Qué ocurre cuando un heredero forzoso es omitido en un testamento? Este acto tiene consecuencias legales.

Un simple silencio puede anular la última voluntad del fallecido. Las personas que deben heredar son aquellas a las que la ley reserva una parte de ese patrimonio, denominado legítima: los hijos y descendientes, a falta de éstos, los ascendientes, así como la viuda o el viudo.

El derecho a la legítima prevalece aunque exista un testamento que no la respete, aunque hay casos en los que se puede privar a alguien de este derecho. Sucede excepcionalmente, si se produce una de las causas de desheredación previstas legalmente y se debe indicar en esas últimas voluntades.

El derecho a la legítima en la herencia prevalece.

Por disposición testamentaria también se puede privar a una persona de su legítima en favor de otro u otros herederos forzosos con una discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, el beneficiado podrá disponer en vida de los bienes heredados (vender, hipotecar, arrendar…).

Sin embargo, no podrá donarlos ni disponer de ellos en testamento. A su fallecimiento, los bienes heredados y/o el producto obtenido al enajenarlos de los que no hubiera dispuesto a lo largo de su vida pasarán a los herederos forzosos que se vieron perjudicados.

Clases de preterición

En ocasiones, la omisión o preterición de un heredero forzoso se produce de forma errónea o no intencional por parte del testador.

Tal es el caso de quienes en el momento de otorgar testamento desconocen la existencia de un hijo o descendiente cuya filiación no está determinada (paternidad no reconocida), de los nacidos con posterioridad o de los desaparecidos que se consideran fallecidos y que luego aparecen.

En otras ocasiones se produce una preterición intencional. Es decir, conociendo la existencia de un heredero forzoso no es nombrado en el testamento.

Reclama tus derechos

El afectado preterido tiene la posibilidad de acudir a los tribunales para que se le reconozca como tal (acción de preterición). Igualmente, puede reclamar la parte de la herencia que le corresponda.

El plazo para ejercitar la acción es de cinco años desde el fallecimiento del causante o desde que la acción pudo ejercitarse. Dicho momento sería desde que, por ejemplo, la paternidad del heredero forzoso preterido es reconocida por una sentencia firme.

La persona preterida podrá reclamar tanto la porción de los bienes hereditarios que le corresponda como la parte proporcional de los frutos (rentas, intereses, dividendos…) que se hubieran generado desde el fallecimiento del testador en cuestión.

Consecuencias

Si el tribunal considera que se trata de una preterición no intencional se anulan las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial, aplicándose las mismas normas que en caso de sucesión intestada (sin testamento).

Por tanto, se adjudica al heredero forzoso preterido lo que según ley le hubiese correspondido de no haberse otorgado el testamento en el que no fue nombrado.

En cambio, las disposiciones que carezcan de contenido patrimonial (nombramiento de tutor, reconocimiento de hijos extramatrimoniales...) mantienen su validez.

En caso de que el tribunal estime que se ha producido una preterición intencional de un heredero forzoso, su legítima no se verá perjudicada.

Por tanto, se reducirá proporcionalmente la parte del resto de herederos para que el preterido la adquiera. Si fuera necesario, también se reducirán posteriormente los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.

A modo de ejemplo, utilizamos el caso de un testador que fallece viudo y con dos hijos, incluido el preterido. Si se tratase de algo erróneo, le correspondería al preterido la mitad de la herencia. En cambio, si se tratase de algo hecho a propósito sólo tendría derecho a su legítima (un tercio a dividir entre todos los herederos forzosos), es decir, una sexta parte de la herencia.

Por tanto, es muy importante recabar todas las pruebas que permitan acreditar que se trata de una preterición no intencional o intencional. La primera será más beneficiosa para el preterido y la segunda para el resto de implicados en la sucesión.