María José Rodríguez Rojas
Publicada

La guarda y custodia compartida tiene cada vez más adeptos porque es la que más se asemeja al modelo de convivencia existente antes de la ruptura de la pareja, equilibrando los derechos y las responsabilidades de ambos progenitores.

Sin embargo, este modelo exige un mayor compromiso y colaboración y, por tanto, no está exento de conflictos.

Descubre qué aspectos tienen en cuenta los tribunales para concederla o denegarla, si exime del pago de una manutención, a quién se le adjudica la vivienda familiar...

¿Qué implica?

La compartida es un régimen de guarda y custodia de los menores ejercido por ambos progenitores conjuntamente. Lo que implica que el cuidado y la convivencia habitual con los menores se atribuye a los dos.

La fórmula más extendida es el establecimiento de turnos semanales alternos de los hijos con cada progenitor, repartiéndose las vacaciones escolares por mitad.

No obstante, caben otras alternativas de reparto de los tiempos más acordes a la disponibilidad de los adultos y/o las necesidades de los menores en cuestión. Tal es el caso de personas con jornadas extensas o cambiantes.

Una tendencia mayoritaria

Tradicionalmente, los tribunales otorgaban mayoritariamente la guarda y custodia de los hijos a la mujer en exclusiva. Sin embargo, en 2011 se produjo en esta materia un punto de inflexión y estos empezaron a dar preferencia a la compartida.

Actualmente, los casos de este tipo siguen una tendencia creciente, superando a aquellos en los que se otorga a la madre en exclusiva.

Según el Instituto Nacional de Estadística, en 2024 en el 49,7% de los divorcios de parejas de diferente sexo con hijos la custodia fue compartida, en el 46,6% se otorgó a la madre, en el 3,4% al padre y en el 0,3% restante a otras instituciones o familiares.

Por tanto, la modalidad compartida no solo es cada vez más frecuente, sino que hoy es la opción mayoritaria.

Aunque representan un porcentaje pequeño, no podemos obviar que actualmente también existen otros modelos de familia, como las formadas por progenitores del mismo sexo o por personas transgénero. A todas las parejas se les aplican las mismas reglas, con independencia de la identidad sexual o de género de sus integrantes.

¿Quién lo decide?

Si los progenitores no consiguen ponerse de acuerdo al respecto, será un tribunal quien decida qué modelo de custodia se aplicará.

En estos casos, se presentará una demanda, o se contestará a la de contrario, solicitando el modelo que se considere más adecuado. Con ella, deberán aportar las pruebas que acrediten que su propuesta es la mejor opción para el menor o los menores en cuestión.

Y, en el caso de que la petición sea de establecer la compartida, tendrán que presentar un plan parental que regule su ejercicio.

Cuando un tribunal decide sobre una guarda y custodia, siempre debe prevalecer el interés del menor. Además, nuestra normativa y jurisprudencia consideran que la compartida no es excepcional, sino lo deseable si las circunstancias del caso lo aconsejan.

Imagen de archivo de una madre saludando a su hija. iStock

Los criterios que suelen tener en cuenta para acordarla o denegarla son las aptitudes, la capacidad y la disponibilidad de ambos progenitores para atender a los menores, quién se ha encargado de su cuidado previamente y la proximidad de sus domicilios.

También, toman en consideración la edad y el número de hijos, la relación de estos con cada parte, los deseos manifestados por los menores con suficiente juicio y la existencia de otros hermanos, procurando no separarlos.

Del mismo modo, se valoran los acuerdos adoptados por los progenitores al respecto y si estos cumplen sus deberes en relación con los menores.

Igualmente, se sopesa la relación entre los adultos, aunque solo será relevante si existe tal falta de respeto o comunicación que perjudique el interés del menor, desaconsejando la custodia compartida.

Finalmente, aunque no es preceptivo ni vinculante, también valorarán el informe elaborado por el equipo psicosocial del juzgado y cuantas otras circunstancias concurran en el caso y determinen la conveniencia de adoptar o denegar un modelo conjunto.

¿Y la vivienda familiar?

Con la guarda y custodia compartida se puede atribuir el uso y disfrute de la que fue vivienda familiar a uno de los progenitores y a los hijos, si el interés de los menores así lo aconseja.

En ocasiones, se acuerda dividir el uso de la vivienda familiar de tal modo que los menores permanezcan en ella y sean los adultos quienes se trasladen a la misma en los periodos establecidos. Esta modalidad es conocida como "casa nido".

Quienes estén pensando en esta alternativa han de tener en cuenta que suele ser una inagotable fuente de conflictos. La mayoría de ellos derivan de que cada persona tiene su propio concepto de limpieza y orden o del acceso de terceras personas a la vivienda compartida.

Otro inconveniente es el mayor coste económico de esta opción, ya que ambos progenitores deben contar con otra residencia en la que vivir cuando no están con sus hijos.

No obstante, determinadas parejas eligen esta opción precisamente porque durante los periodos que no tienen la custodia poseen una solución habitacional que no les supone un gran desembolso económico.

¿Se paga pensión de alimentos?

Existe una creencia, tan extendida como falsa, que consiste en que en casos de custodia compartida nunca se abona pensión de alimentos o manutención. Sin embargo, si existe desproporción entre los ingresos de ambos progenitores, podrá establecerse una cantidad a abonar por el que goce de una mejor posición económica.

Por todo lo mencionado anteriormente, se puede apreciar que existen múltiples opciones para todos los casos, pero cada persona debe buscar, con ayuda de un abogado o abogada especialista en derecho de familia, la solución que más se ajuste a sus necesidades y pretensiones.