Las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria producida por la COVID-19 han motivado que muchas empresas hayan tenido que tramitar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para poder hacer frente a los efectos económicos adversos que la disminución de la actividad económica está teniendo en sus cuentas.

Como es sabido, el ERTE supone una suspensión temporal del contrato de trabajo. La persona trabajadora pasa así a estar en una situación de desempleo en la que cobrará una prestación igual al 70% de la base reguladora media de los 180 días previos al ERTE. En el caso de los ERTEs tramitados durante el estado de alarma, se ha dispuesto que no sea necesario que las personas trabajadoras hayan cotizado previamente seis meses para poder acceder a la prestación. Además, también como consecuencia de las medidas aprobadas bajo la vigencia del estado de alarma, las personas trabajadoras afectadas por un ERTE no consumirán el tiempo de prestación por desempleo que ya tengan acumulada por las cotizaciones previas.

Si durante la vigencia del ERTE, y por tanto, mientras la trabajadora se encuentra con el contrato de trabajo suspendido y percibiendo la correspondiente prestación por desempleo, esta iniciara una baja por maternidad verá suspendido el pago de la prestación por desempleo y empezará a cobrar la prestación por maternidad.

Una vez finalice la baja por maternidad, si continúa el ERTE, se reanudará el cobro de la prestación por desempleo durante el tiempo que le quedara por percibir y la cuantía que le correspondiera en el momento de la suspensión del contrato. Téngase en cuenta, como se ha expuesto, que las trabajadoras afectadas por ERTEs como consecuencia de la COVID-19, no consumirán tiempo de la prestación por desempleo ya acumulada. En cambio, si al terminar la baja por maternidad ya no estuviera vigente el ERTE, se reincorporará a su puesto de trabajo con normalidad.

La trabajadora deberá informar al Servicio de Empleo del nacimiento de su hijo o hija para que a partir de ese momento se suspenda el pago de la prestación por desempleo. Posteriormente, se deberá solicitar ante el INSS el pago de la prestación por maternidad. De esta forma, pasa de cobrar del SEPE a cobrar del INSS. Además, la prestación por maternidad será superior a la prestación por desempleo. Así, la trabajadora percibirá el 100% de la base reguladora, esto es, de la base de cotización por contingencias comunes.

Por otro lado, en aquellos casos en los que la trabajadora se encontrase de baja por maternidad cuando tiene lugar el ERTE no le afectarán las medidas del mismo hasta que no finalice su situación de baja y a partir de este momento, si sigue vigente el ERTE, le afectará el mismo. Debe señalarse que el hecho de encontrarse de baja no excluirá la posibilidad de que la trabajadora sea incluida en un ERTE si bien no le afectará sus consecuencias hasta el momento del alta.

*José Luis Quintana Cortés es abogado