En España no pueden existir cuartos de baño mixtos en el trabajo.

La normativa, el Real Decreto 486/1997, dice que en los lugares de trabajo los locales de aseo y retretes "estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos". Los hombres y las mujeres no pueden coincidir en el cuarto de baño del trabajo, o son cuartos de baño distintos o no pueden utilizarse simultáneamente. Y el Estado tienen competencia exclusiva en la materia de condiciones de trabajo.

Sin embargo, la legalidad puede estar afectando a los derechos y necesidades de algunas personas: las transexuales o simplemente a las que estéticamente no encajan en el estereotipo hombre/mujer.

Así Lambda Legal, cuya Sede Central se encuentra en la 19ª planta del número 120 Wall Street, defiende que una persona trans debería usar el baño que corresponda a su identidad de género, basándose en que la comunidad médica considera que "es indispensable para la salud y bienestar de las personas trans poder vivir de acuerdo con su identidad de género interior en todos los aspectos de su vida, y que el uso de los baños adecuados es una parte necesaria de dicha experiencia".

Esa asociación añade que no existe una regla que establezca que una persona deba tener cierta apariencia para usar un baño en particular y que ese tipo de "vigilancia en cuanto al género es perjudicial para todos, ya sean personas trans, mujeres hombrunas, varones afeminados o cualquier persona que se vista o se arregle de una manera que no concuerda con las expectativas de género de otros".

Estas ideas no están totalmente huérfanas de protección en España, varias comunidades autónomas han legislado sobre la materia al tratar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. La mas reciente es la Ley de Baleares de 30 de mayo de 2016 que establece que si en los centros educativos "se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado, y se garantizará su acceso y el uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad de género, incluyendo los baños y los vestuarios". Las comunidades autónomas sí tienen competencia en materia de educación.

Hasta aquí la situación y ahora defendamos el futuro. Las razones para la existencia de cuartos de baño mixtos se han expuesto y son evidentes, no sólo para los transgénero sino para que cualquier persona no se vea obligada a mantener una estética que no desea. También existe algún riesgo, así se ha planteado la posibilidad de que que las mujeres sean más vulnerables que en los baños separados por sexos, pero la experiencia donde existen cuartos de baño mixtos no indica que esto sea así. Tal vez nuestro legislador estatal debería plantearse una modificación legal que proteja los derechos de todas las personas.

*Antonio Ramón Rodríguez Castaño es abogado.

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