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España y sus altísimas temperaturas hace que miles de aparatos de aire acondicionado funcionen a pleno rendimiento.

El problema llega cuando una instalación provoca molestias a otros vecinos, ya sea por ruido, vibraciones o por el goteo constante del agua de condensación, el conflicto deja de ser una cuestión privada y puede tener consecuencias legales amparadas por la Ley de Propiedad Horizontal.

Durante los meses de verano, las disputas relacionadas con los equipos de climatización se multiplican en las comunidades de propietarios. Aunque la mayoría de las incidencias se resuelven mediante el diálogo, existen situaciones en las que las molestias persisten y terminan afectando a la convivencia.

Uno de los problemas más habituales es el agua que desprenden las unidades exteriores. Cuando el sistema de evacuación no funciona correctamente o está mal instalado, el goteo puede acabar cayendo sobre terrazas, tendederos, ventanas o balcones de otros vecinos.

En estos casos, la legislación ofrece herramientas para exigir una solución, especialmente cuando el problema genera daños materiales o molestias continuadas.

Qué dice la ley

La norma de referencia en este tipo de conflictos es la Ley de Propiedad Horizontal. Aunque no menciona expresamente los aparatos de aire acondicionado, sí establece límites claros sobre aquellas actuaciones que puedan perjudicar a otros propietarios.

En concreto, el artículo 7.2 señala que ni los propietarios ni los ocupantes de una vivienda pueden desarrollar actividades que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Esto significa que un goteo ocasional difícilmente tendría consecuencias legales. Sin embargo, la situación cambia cuando la caída de agua es constante y provoca perjuicios demostrables.

Por ejemplo, si el agua cae de forma continuada sobre la ropa tendida de un vecino, impide el uso normal de una terraza o genera humedades en elementos privativos o comunes del edificio, el afectado puede solicitar que se corrija la situación.

Aire acondicionado goteando IStock

La ley también protege los derechos de los propietarios frente a instalaciones que alteren elementos comunes sin cumplir los requisitos exigidos.

De hecho, el artículo 7.1 establece que ningún propietario puede realizar obras o modificaciones que menoscaben la seguridad del edificio, alteren su configuración exterior o perjudiquen los derechos de otros vecinos.

Este punto es especialmente relevante porque las unidades exteriores de los equipos de aire acondicionado suelen colocarse en fachadas, patios interiores o cubiertas, que habitualmente tienen la consideración de elementos comunes.

El paso recomendado

Antes de iniciar cualquier reclamación formal, los expertos en propiedad horizontal recomiendan intentar resolver el conflicto de manera amistosa.

En muchas ocasiones, el propietario del aparato desconoce que existe un problema. Una simple conversación puede ser suficiente para que revise la instalación o contrate a un técnico que corrija el sistema de desagüe.

Si la situación no mejora, el siguiente paso consiste en comunicar la incidencia al presidente de la comunidad o al administrador de fincas.

La comunidad de propietarios puede requerir al responsable para que adopte las medidas necesarias y elimine las molestias causadas por el aparato.

También resulta aconsejable consultar los estatutos de la comunidad, ya que algunas fincas cuentan con normas específicas sobre la instalación y ubicación de equipos de climatización.

En determinados edificios, por ejemplo, se regulan aspectos como la colocación de las unidades exteriores, los sistemas de evacuación del agua o las medidas para reducir el impacto acústico.

Ordenanzas municipales

Además de la Ley de Propiedad Horizontal, las ordenanzas municipales desempeñan un papel fundamental en este tipo de conflictos.

Muchos ayuntamientos establecen requisitos concretos sobre la instalación de aparatos de aire acondicionado, los niveles máximos de ruido permitidos o la evacuación de las aguas de condensación.

Por este motivo, cuando las molestias son continuadas, puede ser útil consultar la normativa local aplicable o solicitar la intervención de los servicios municipales.

En los casos relacionados con el ruido, la policía local o los técnicos del ayuntamiento pueden realizar mediciones para comprobar si se superan los límites establecidos por la normativa.

Si se acredita un incumplimiento, el propietario podría verse obligado a adaptar la instalación para ajustarse a la legalidad vigente.

Cuando el responsable ignora los requerimientos realizados por la comunidad, la junta de propietarios puede acordar el ejercicio de la denominada acción de cesación prevista en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Esta medida permite acudir a los tribunales para solicitar el cese de la actividad que está causando las molestias o los daños. Asimismo, si la comunidad decide no actuar, el vecino afectado puede reclamar directamente por los perjuicios sufridos a través de las vías legales correspondientes.