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Colocar una pérgola en la terraza de una comunidad de vecinos no es ilegal por definición, pero hay que tener en cuenta que no se puede instalar sin solicitar permiso previo, ya que es un elemento que afecta a la estética, a la fachada y a la estructura. Además, en otros casos se necesita una licencia municipal.

Con respecto a este asunto suele haber dudas, siendo una de ellas la de conocer si la comunidad de vecinos puede exigir que un vecino desmonte la pérgola de su terraza, a lo que la respuesta es afirmativa.

En este sentido, la Audiencia Provincial de Granada dictó sentencia y obligó al propietario de una vivienda a retirar la cubierta que había puesta en la pérgola de madera instalada en su patio, o que la sustituyese por un toldo en color beige, ya que en ese caso la comunidad de propietarios autorizó solamente la instalación de la estructura.

En la sentencia se recuerda que las obras que ejecuten los propietarios deben estar sujetas a lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), ajustándose a la autorización concedida por la comunidad, algo que no sucedió en este caso.

El motivo fue que el vecino realizó una actuación no ajustada a los términos de la autorización concedida por la junta de propietarios con respecto a la cubierta de la pérgola, no así con respecto a la estructura de madera instalada.

Obligado a retirar la cubierta

El conflicto vecinal resuelto en los tribunales surgió después de que el propietario de un bajo solicitase a su comunidad de vecinos autorización para instalar en el patio una estructura desmontable de madera, similar a las estructuras ya existentes en los patios de los vecinos contiguos al suyo.

En la junta general ordinaria se acordó, de forma unánime, darle autorización para que adecuase su patio, permitiéndole así instalar una estructura desmontable en madera y toldos beige 2038, como el resto de patios colindantes.

El conflicto se originó después de que el vecino en cuestión decidió construir una pérgola con estructura de pilares y vigas en madera maciza y, sobre el entrevigado, en vez de poner toldos de color beige, optó por colocar una tablazón de madera con formación de pendientes hacia el interior de su terraza.

Sobre esa formación de dependientes, adhirió una lámina asfáltica para facilitar la evacuación de aguas pluviales. Dado el tipo de construcción, la comunidad de vecinos entendió que no se ajustaba a la autorización que se le había otorgado

No solo no contaban los trabajos realizados con la autorización unánime de la comunidad de propietarios, sino que además rompía con la estética del edificio y ponía en peligro la vivienda superior, al permitir la estructura que terceras personas pudiesen escalar desde la calle para llegar a ella.

Ante esta situación, la comunidad decidió demandar al propietario, solicitando que repusiera el patio de su vivienda al estado original. El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Granada estimó parcialmente la demanda de la comunidad.

De esta forma, condenó al propietario solamente a retirar de su terraza la cubierta de pérgola de madera, pudiendo sustituir la misma por toldos de color beige. Sin embargo, le permitió mantener la estructura de la pérgola.

El tribunal entendió que la estructura de madera sí se ajustaba a la autorización concedida por la junta de propietarios, no así en el caso de la cubierta. Aunque la comunidad recurrió la decisión alegando un problema de seguridad en la vivienda superior, la Audiencia Provincial consideró que no vulnera el artículo 7.1 de la LPH.

Por lo tanto, considera que no se puede concluir que la instalación de la estructura de pérgola, que sí había sido autorizada por la junta de propietarios, haya agravado la seguridad del inmueble.

Permisos para instalar una pérgola

La instalación de una pérgola exige que esté fijada o anclada a la fachada, por lo que es una obra que altera la configuración estética del edificio, por lo que en este sentido hay que tener muy en cuenta el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Por lo tanto, es necesario contar con el permiso de la comunidad de propietarios para su instalación. Si se instala sin pedir permiso, no solo puede suponer una multa, sino que se puede exigir que se desmonte.

Más allá de esta solicitud, en función del municipio, podrán ser necesarios otros trámites. Por lo general, es necesario solicitar permiso al Ayuntamiento, ya que es una estructura que puede afectar a la estructura de la comunidad.

En cualquier caso, es importante disponer de un documento oficial firmado por la comunidad de vecinos con el que poder justificar que se dispone de la correspondiente autorización. Debe ser una copia oficial, firmada y compulsada por el presidente y vicepresidente, así como de todos los asistentes.

Con el permiso de la comunidad en poder del interesado, se obtendrán los permisos del Ayuntamiento, que dependerán del tipo de instalación que se va a realizar. Si se trata de una pérgola fija, será necesaria una licencia de obra menor, pudiendo exigirse en algunos lugares una declaración de responsabilidad o comunicación previa.

Si se trata de una estructura temporal o desmontable, o una instalación de pequeña envergadura, como un toldo o pérgola pequeña, es posible que no se necesite licencia.