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Muchas personas consideran que la terraza es un espacio que no puede faltar en su vivienda, pero con respecto a su uso hay algunos detalles que muchos ignoran y que pueden incluso terminar en posibles sanciones.

Aunque sea parte de la vivienda, hay algunos usos que pueden estar prohibidos por parte de la comunidad de vecinos y uno de ellos tiene que ver con la posibilidad de fumar en este espacio.

Para saber si se puede fumar o no en la terraza, podemos ir al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), donde se establece que un propietario o inquilino de un piso o local no puede desarrollar en el mismo actividades que estén prohibidas en los estatutos de la comunidad.

Tampoco aquellas que resulten dañinas para la finca o que puedan contravenir las disposiciones generales con respecto a las actividades consideradas insalubres, nocivas, molestas, peligrosas o ilícitas.

¿Se puede fumar en la terraza de un edificio?

En el mencionado artículo de la LPH se regula la posibilidad de actuar frente a actividades que puedan resultar molestas, insalubres o nocivas para el resto de vecinos. En ese sentido, si el humo del tabaco genera perjuicios continuados y acreditados, podría llegar a encuadrarse dentro de este supuesto.

Es por este motivo por el que, cuando el humo del tabaco provoque molestias relevantes para otros propietarios o inquilinos, la comunidad de vecinos puede iniciar las actuaciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal para solicitar el cese de esa actividad.

De ser considerados de esta manera, el presidente de la comunidad, por voluntad propia o por iniciativa de cualquiera de los propietarios o inquilinos, podrá requerir a aquel que fume en la terraza que deje de hacerlo, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales en contra suya.

Por lo tanto, es el presidente de la comunidad de vecinos el que debe velar porque determinadas acciones no se puedan desarrollar en las terrazas, actuando en consecuencia. De no conseguir que un vecino cese en su actividad nociva o perjudicial, se podrá acudir a la justicia.

Dado el caso, el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, convocada debidamente al efecto, podrá iniciar contra el infractor acción de cesación que se llevará a cabo mediante un juicio ordinario.

Una vez presentada la demanda, el juez podría exigir al vecino infractor que cese de la actividad prohibida de forma inmediata, bajo el apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia.

También se podrá adoptar cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda deberá dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Finalmente, la norma indica que, si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un tiempo no superior a 3 años.

¿Está prohibido fumar en el balcón?

La ley no prohíbe fumar en terrazas o balcones de uso privado, ya que la ley antitabaco, que regula los espacios en los que se puede consumir tabaco, no hace referencia a los balcones ni a las terrazas de las viviendas.

Esto significa que, con carácter general, se puede fumar en un balcón o terraza privada. Sin embargo, si el humo del tabaco afecta de forma continuada a otros vecinos o invade sus viviendas o las zonas comunes, puede dar lugar a conflictos y motivar acciones legales al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal.

Ante esta situación, si el humo genera molestias de forma reiterada, los vecinos afectados pueden solicitar que cese esa conducta al considerar que constituye una actividad molesta o nociva, pudiendo la comunidad acudir a los mecanismos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal.

No obstante, es necesario aclarar que no es lo mismo si este hecho se da de forma puntual que si existe recurrencia. Sentencias al respecto aseguran que, para que una actividad se pueda considerar molesta, debe estar probada y tener cierta continuidad e intensidad.

Por lo tanto, si los vecinos consideran que un hábito es molesto, pueden hacer llegar la solicitud al presidente para que solicite al infractor que deje de hacerlo. A partir de ahí se pondrán en marcha los mecanismos mencionados que pueden llegar a la vía judicial.

Otro problema habitual en las comunidades de vecinos con relación al tabaco tiene que ver con la ceniza y las colillas. Tirarlas por el balcón o la terraza es contrario a la buena convivencia, además de que puede contravenir las ordenanzas municipales.

¿Se puede fumar en las zonas comunes?

Muchos vecinos se preguntan si pueden o no fumar en las zonas comunes de su finca, como el jardín o el portal. Para resolver esta duda solo hay que consultar la ley antitabaco, que se encarga de regular los espacios en los que está prohibido fumar.

A pesar de que la norma no hace mención explícita a las comunidades de vecinos, varios de sus principios son aplicables a ellas. Por ejemplo, se prohíbe fumar en ascensores y elevadores, así como en instalaciones deportivas, salvo que estén al aire libre, y en cualquier espacio cerrado de uso público o colectivo.

Por lo tanto, no se puede fumar en el ascensor de la finca, ni en el gimnasio si lo hubiese. Tampoco en el portal, las escaleras, los cuartos de contadores o los rellanos. Sí se podría fumar, salvo que se especifique lo contrario, en espacios al aire libre como zonas ajardinadas o en la zona de la piscina.