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Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no permite prohibir que un vecino tenga mascotas en su vivienda, sí deja margen para que las comunidades regulen determinados aspectos de la convivencia cuando existan razones de seguridad o salubridad.

Esto significa que, si la comunidad aprueba determinadas normas de régimen interno o las incorpora a sus estatutos, el dueño de un perro puede verse obligado a esperar al siguiente ascensor si otro vecino se niega a compartirlo por motivos justificados, como una alergia o una fobia.

Además, el propietario del animal también responderá de los daños que este pueda causar en las zonas comunes del edificio, desde arañazos en las puertas hasta desperfectos en paredes, portales o ascensores.

Qué puede regular una comunidad de vecinos

La Ley de Propiedad Horizontal no autoriza a las comunidades a prohibir de forma general la tenencia de perros o gatos dentro de una vivienda privada.

No obstante, sí permite establecer normas de convivencia sobre el uso de las zonas comunes cuando existan razones de seguridad, higiene o buena convivencia entre los residentes.

Estas reglas pueden recogerse en los estatutos de la comunidad o aprobarse mediante normas de régimen interno, aunque el procedimiento necesario es diferente en cada caso.

Si la medida supone modificar los estatutos, será necesaria la unanimidad de los propietarios y su inscripción en el Registro de la Propiedad para que despliegue plenos efectos frente a futuros compradores o inquilinos.

En cambio, las normas de régimen interno pueden aprobarse por mayoría y sirven para regular aspectos cotidianos de la convivencia, siempre que no contradigan la legislación vigente ni los propios estatutos.

Entre esas medidas puede encontrarse la obligación de llevar siempre al perro con correa corta y, cuando la normativa lo exija, con bozal.

También puede acordarse que, si un vecino ya está utilizando el ascensor y no desea compartirlo con el animal por motivos justificados, como una alergia o una fobia, el propietario del perro tenga que esperar al siguiente viaje.

Del mismo modo, la comunidad puede restringir el acceso de las mascotas a determinadas zonas de ocio que no sean imprescindibles para el paso, como piscinas comunitarias, jardines de uso recreativo o gimnasios.

Si el perro causa daños, responde el propietario

Más allá del uso del ascensor o de las zonas comunes, la responsabilidad por los daños ocasionados por una mascota recae sobre su dueño.

El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a los propietarios a respetar las instalaciones y elementos comunes del edificio y a evitar cualquier actuación que pueda deteriorarlos.

Por ello, si un perro araña las puertas del portal, estropea las paredes, daña el ascensor o provoca desperfectos similares, la comunidad puede exigir que el propietario asuma el coste de la reparación.

La misma responsabilidad existe cuando el animal ensucia reiteradamente las zonas comunes o genera molestias que afecten al resto de vecinos.

La comunidad puede acudir a los tribunales

Cuando se producen daños o incumplimientos reiterados, el primer paso suele ser un requerimiento formal al propietario para que cese la conducta o repare los desperfectos ocasionados.

Si la situación continúa, el presidente de la comunidad, previa autorización de la junta de propietarios, puede iniciar acciones judiciales contra el responsable.

En esos casos, un juez puede ordenar la reparación de los daños, imponer la correspondiente indemnización e incluso adoptar otras medidas previstas por la legislación si concurren circunstancias especialmente graves.

En cualquier caso, los expertos recuerdan que siempre resulta preferible resolver este tipo de conflictos mediante el diálogo antes de acudir a los tribunales.

Tener perro sí está permitido

Uno de los errores más habituales es pensar que una comunidad de vecinos puede impedir que un propietario tenga un perro en su vivienda.

La realidad es distinta. La normativa no permite una prohibición general de las mascotas dentro de los domicilios particulares, por lo que cualquier vecino puede convivir con un animal de compañía.

Lo que sí puede hacer la comunidad es fijar normas sobre el comportamiento de esos animales en los espacios compartidos con el objetivo de garantizar la convivencia entre todos los residentes.

La situación cambia cuando se trata de una vivienda de alquiler, ya que en ese caso el propietario del inmueble puede incluir en el contrato una cláusula que prohíba expresamente la tenencia de mascotas.

Por ello, antes de mudarse con un perro o un gato conviene revisar las condiciones del arrendamiento para evitar futuros conflictos con el casero.