El verano está a la vuelta de la esquina y la subida de las temperaturas en España ya empieza a ser una realidad. Una época del año en la que tener cerca el mar, una piscina o una zona común donde refrescarse se convierte casi en un lujo para combatir el calor, especialmente en aquellas comunidades de vecinos que cuentan con este tipo de instalaciones.
Sin embargo, no todos los vecinos pueden disfrutar de estas zonas cuando llega el calor. En muchas comunidades, el uso de la piscina está condicionado por las normas internas aprobadas por los propios propietarios, algo que puede provocar restricciones o incluso retrasar su apertura.
De este modo, cada comunidad puede decidir cuándo comienza la temporada de baño, cuáles son los horarios y también qué requisitos deben cumplirse para acceder. Unas normas que son de obligado cumplimiento para todos los propietarios y que solo pueden cambiarse mediante acuerdo vecinal o siguiendo lo que marquen los estatutos.
Además, no todos los propietarios están obligados a asumir los gastos relacionados con el mantenimiento de la piscina comunitaria. La Ley de Propiedad Horizontal contempla la posibilidad de que las comunidades establezcan sistemas de reparto distintos en función del uso real que cada vecino haga de determinadas instalaciones comunes.
Este criterio ha vuelto a cobrar relevancia tras una reciente resolución aplicada por la Audiencia Provincial de Huesca, que avala que algunos propietarios queden exentos de pagar ciertos servicios comunitarios cuando no obtienen un beneficio directo de ellos.
La normativa que regula este tipo de situaciones es la Ley 49/1960, encargada de fijar las reglas de funcionamiento de las comunidades de propietarios y de regular la relación entre elementos privados —como viviendas, garajes o locales— y espacios comunes, entre ellos jardines, portales o piscinas.
El caso analizado surgió a raíz de la demanda presentada por el dueño de un local comercial contra su comunidad, que defendía que todos los propietarios debían asumir por igual a los gastos de mantenimiento de la piscina y de otras zonas comunes. Sin embargo, la Justicia dio la razón a la comunidad de vecinos, que llevaba décadas aplicando un modelo diferente de reparto.
En concreto, en el sistema de reparto que la comunidad aplicaba desde 1992 se establece que determinados propietarios, como titulares de garajes, trasteros o locales sin acceso ni aprovechamiento de las instalaciones recreativas, quedaban fuera de estos pagos. Los tribunales consideran que este sistema puede ser válido siempre que exista una justificación razonable y que las normas hayan sido aprobadas correctamente por la comunidad.
La resolución refuerza así la idea de que las cuotas comunitarias no siempre tienen que repartirse de forma idéntica entre todos los vecinos. En determinados casos, el uso efectivo de servicios como la piscina puede ser clave para determinar quién debe asumir esos gastos y quién puede quedar exento de abonarlos.
