Los pisos turísticos siguen multiplicándose en España y ya superan las 400.000 viviendas de uso turístico (VUT), una cifra que ha crecido más de un 15 % en solo un año, según los datos de Dataestur.
Y es que, lo que hace apenas unos años parecía una alternativa puntual para turistas se ha convertido en un auténtico quebradero de cabeza para miles de vecinos, especialmente en las grandes ciudades y las zonas más demandadas.
El ruido, las entradas y salidas constantes, las fiestas o los problemas de seguridad asociados a alguno de estos pisos han llevado a muchas comunidades a intentar poner freno a este tipo de viviendas turísticas.
Al mismo tiempo, las administraciones han tratado de introducir límites y nuevas regulaciones para controlarlos. Sin embargo, tanto las restricciones impulsadas por los vecinos como las medidas legales aprobadas hasta ahora no han terminado de resolver el problema.
En medio de este contexto, hay una norma que se ha convertido en una gran aliada para muchas comunidades de vecinos. Se trata del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite a los propietarios limitar o imponer condiciones específicas a las viviendas turísticas dentro de sus edificios, una vía cada vez más utilizada por quienes buscan recuperar la tranquilidad en sus bloques
Un incremento recogido en el artículo 17.12
Entre las medidas que contempla la normativa destaca una poco conocida y relacionada con la posibilidad de que las comunidades de vecinos aumenten la cuota de gastos comunes a los propietarios que destinen sus viviendas al alquiler turístico. Un recargo que puede alcanzar hasta un 20 %, siempre que así lo apruebe la junta de propietarios.
Esta se trata de una opción que aparece recogida en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), incorporado inicialmente a través del Real Decreto-ley 7/2019 y reforzado posteriormente con la Ley Orgánica 1/2025.
En esta se establece que basta con el respaldo de las tres quintas partes de los propietarios para sacar adelante medidas relacionadas con las viviendas de uso turístico, incluyendo ese incremento económico en los gastos de comunidad
La razón detrás de esta medida tiene que ver con el mayor uso que suelen hacer estos alojamientos de las instalaciones comunes del edificio. El tránsito continuo de viajeros provoca, en muchos casos, un desgaste más rápido de zonas como ascensores, portales, escaleras o zonas compartidas, algo que termina repercutiendo directamente en el resto de vecinos.
Eso sí, este aumento de la cuota comunitaria no puede aplicarse con carácter retroactivo. Es decir, solo afectará a los gastos que se generen después de que la comunidad apruebe oficialmente la medida
Además, para que tenga validez, el asunto debe figurar expresamente en el orden del día de la junta y quedar reflejado en el acta de la reunión.
Condiciones más restrictivas
La normativa también ha endurecido las condiciones para abrir nuevos pisos turísticos. Con la reforma impulsada para 2025 y 2026, cualquier propietario que quiera destinar su vivienda a este tipo de alquiler deberá contar antes con la autorización expresa de la comunidad de vecinos.
Y, nuevamente, será necesaria una mayoría de tres quintas partes para aprobarlo o, incluso, para vetar nuevas aperturas en el edificio.
Más allá de prohibir o permitir estos alojamientos, las comunidades también pueden establecer determinadas normas de convivencia. Desde limitar el acceso de los turistas a algunas zonas comunes hasta imponer restricciones concretas dentro del edificio, el objetivo es reducir los conflictos vecinales y minimizar el impacto que el turismo intensivo puede tener en la vida diaria de los residentes.
