La primavera en España está ya a la vuelta de la esquina y con ella, llega el momento de ponerse manos a la obra con la limpieza y preparación de jardines y patios, especialmente en aquellos que cuentan con plantas, árboles o setos.
Es una época clave en la que conviene realizar una limpieza profunda, abonar la tierra, eliminar malas hierbas y podar aquellos árboles y arbustos que, con el buen tiempo, tienden a volverse más frondosos.
Una tarea que, como cada año, deberán tener muy en cuenta los propietarios de fincas colindantes, ya que puede afectar a los vecinos y otras propiedades privadas.
¿La razón? El Código Civil regula este tipo de situaciones desde su Real Decreto aprobado el 24 de julio de 1889 y establece medidas concretas que conviene recordar especialmente en marzo, cuando la vegetación empieza a crecer con más intensidad. Por eso se recomienda prestar atención a las ramas y raíces que puedan invadir fincas ajenas.
En este sentido, el Código Civil establece límites claros respecto a las distancias mínimas que deben respetarse al plantar árboles o arbustos cerca de otra propiedad. Tal y como recoge su artículo 591: "No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena a distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar y, en su defecto, a la de 2 metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos".
Sin embargo, la jurisprudencia ha señalado que el Código Civil puede no aplicarse en todos los casos, especialmente cuando el seto o la alineación vegetal se utiliza como elemento de cierre o separación entre fincas y se poda de forma sistemática. En estas situaciones, se interpreta que cumplen una función ornamental o delimitadora y no se aplican a rajatabla las distancias del artículo 591.
Esta es una de las razones por las que los propietarios tienen derecho a solicitar el traslado de árboles que estén demasiado cerca de su terreno, siempre que no se respete la distancia legal. Así lo recoge el propio artículo.
Consecuencias legales
En el caso de que las ramas sobrepasen la linde y entren en el terreno vecino, el afectado puede exigir que se poden. Si lo que invaden son raíces, el propietario del terreno colindante está legalmente autorizado a cortarlas por su cuenta dentro de su propiedad, sin necesidad de acudir previamente a la justicia.
Aunque el Código Civil no contempla sanciones administrativas por estos casos, sí prevé consecuencias legales en el caso de que un vecino no mantenga adecuadamente sus árboles y setos. El afectado puede llegar a presentar una acción judicial civil, que en casos graves podría derivar en una reclamación por daños y perjuicios.
Además, muchas normativas urbanísticas o municipales incluyen regulaciones específicas sobre jardines privados y zonas verdes. Algunos incluso prevén multas por incumplimientos. Por ello, es recomendable consultar también las ordenanzas locales o autonómicas, que pueden complementar lo que establece el Código Civil.
