La morosidad en comunidades de vecinos genera dudas sobre los derechos de quienes no están al corriente de pago. Una abogada especializada aclara al Diario.es que, aunque resulte contradictorio, la Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe que un propietario moroso sea presidente de la comunidad.
Según Patricia Briones, abogada y secretaria técnica del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, esta situación es legal, aunque no se recomienda nombrar a un moroso como presidente por posibles conflictos en la gestión de deudas y procesos judiciales.
Este análisis legal aporta claridad sobre una cuestión frecuente entre comunidades de propietarios: aunque no se puede vetar automáticamente a un moroso para presidir, existen consecuencias prácticas y jurídicas que conviene conocer antes de tomar decisiones.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula los derechos y deberes de los propietarios en una comunidad. Sobre la presidencia, el artículo 13.2 indica que el presidente debe ser propietario de la comunidad, elegido por los vecinos o asignado por turno rotatorio o sorteo, sin excluir la morosidad.
La abogada explica que no existe una prohibición expresa en la LPH que impida a un vecino con deudas ser presidente, incluso si tiene cuotas pendientes de pago con la comunidad.
Según sabemos a través del medio anteriormente citado, Patricia aclara lo siguiente: "La Ley de Propiedad Horizontal no priva del derecho a ejercer como presidente a un propietario moroso. Ahora bien, no es aconsejable nombrarlo para el cargo”.
Sin embargo, también explica lo siguiente: "Puede asistir a las juntas únicamente con voz, pero será privado de su derecho de voto si al inicio de la junta no está al corriente de pago, salvo que haya impugnado la deuda o consignado judicial o notoriamente el importe adeudado”.
¿Por qué puede ser problemático nombrar a un moroso? Aunque legalmente es posible, nombrar presidente a un moroso genera riesgos prácticos.
La abogada Patricia Briones advierte de que si la comunidad quiere reclamar judicialmente las deudas, el moroso no puede actuar como parte demandante y demandado al mismo tiempo, lo que puede bloquear o entorpecer procedimientos.
En la práctica, es común que las juntas de propietarios eviten asignar el cargo a vecinos morosos para evitar conflictos de intereses y retrasos en la gestión, incluso si la Ley no lo impide formalmente.
Por esa razón, muchos administradores de fincas recomiendan que, aunque sea legal, no es aconsejable nombrar a una persona con deudas como presidente, precisamente para garantizar una gestión eficiente y sin bloqueos administrativos.
De hecho, tener un presidente moroso puede generar dificultades adicionales en la gestión de la comunidad. Por ejemplo, si se necesita firmar documentos relacionados con la reclamación de cuotas impagadas o iniciar procesos legales, el moroso en el cargo podría rechazar o retrasar actuaciones que impliquen su propia situación económica.
Frente a la morosidad, la comunidad puede ofrecer acuerdos de fraccionamiento o condonación de deuda si todos los propietarios lo aprueban en junta. La abogada señala que estos acuerdos pueden facilitar la gestión y negociación con el deudor.
