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Cada vez son más los dueños que eligen colocar un distintivo de videovigilancia o alarma sin haber contratado un servicio verdadero. Esta costumbre, que puede parecer inocente a simple vista, está formada en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y en la Ley 17/2001 de Marcas. Puede acarrear sanciones económicas e incluso responsabilidades penales.

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 5/2014, está prohibido "con carácter general" utilizar distintivos de empresas de seguridad sin estar autorizado; esto abarca también realizar publicidad o prestar servicios de seguridad privada si no se cuenta con autorización como persona jurídica o física.

La norma prohíbe la publicidad o prestación de servicios de seguridad sin autorización y sanciones a usuarios que incumplen requisitos o simulan medidas obligatorias. Si la autoridad aprecia engaño al público o riesgo (por ejemplo, disuadir con un servicio inexistente), la multa escala.

Para usuarios de seguridad privada (incluye particulares y comercios) las multas son: leves (300-3.000 euros), graves (desde 3.000 hasta 20.000 euros) y muy graves (desde 20.000 a 100.000 euros). Por eso, sí es posible que superen los 10.000 euros si la infracción se califica como grave o muy grave.

Varios medios han difundido que exhibir placas o pegatinas con marcas sin contrato puede conllevar hasta 600 euros diarios, además de otras sanciones por derechos de marca o publicidad engañosa. No es una cifra fija en la ley, pero se cita en resoluciones y guías.

Usar el nombre o logo de una empresa de seguridad sin contratarla es lo más problemático: además de la Ley 5/2024, podría entrar en juego la propiedad industrial o la competencia desleal, valorando la responsabilidad y el importe de la sanción.

¿Y si pongo un cartel genérico? Distinto es colocar rótulos genéricos ("Alarma 24 horas" o "vivienda vigilada") sin aludir a ninguna compañía. En este caso, fuentes del sector señalan que no se incurre per se en infracción, siempre que no se induzca a error ni se vulneren otras normas.

Consejos prácticos

  • Evita logotipos o nombres comerciales si no tienes contrato vigente.
  • Si instalas videovigilancia, ajusta carteles y tratamiento de datos a la normativa.
  • Ante dudas, consulta a una empresa autorizada o a un abogado: una placa "barata" puede terminar en una multa cara.

Para graduar la sanción se valora la gravedad, el perjuicio, el riesgo creado, la reincidencia y la intencionalidad. Si hay ánimo de engañar o se mantiene la conducta pese a requerimientos, la multa sube de tramo.

En consecuencia, colocar un cartel falso o con marca sin contrato sí puede salir caro. La Ley 5/2014 prevé multas graves desde 3.000 euros a 20.000 euros y muy graves desde 20.000 a 100.000 euros. La opción segura: carteles genéricos, servicios contratados y cumplimiento estricto de la normativa.