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Hospitales, servicios de emergencias, transporte, logística, industria o atención al cliente. Son muchos los sectores en España que necesitan mantener su actividad durante las 24 horas del día y, por tanto, contar con trabajadores en horario nocturno.

Para estos empleados existe una regulación específica en la legislación laboral española. El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores define qué se considera trabajo nocturno, establece límites a la jornada y contempla una compensación económica para quienes desempeñan sus funciones durante la noche.

Aunque muchas personas desconocen este derecho, la norma indica que el trabajo realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana debe contar con una retribución específica, salvo determinadas excepciones previstas por la ley.

Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores establece que se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22.00 y las 6.00 horas.

No obstante, no basta con trabajar ocasionalmente en esa franja para ser considerado trabajador nocturno a efectos legales. La normativa concreta que tendrá esa consideración quien realice normalmente al menos tres horas de su jornada diaria en horario nocturno.

También se incluye a aquellos empleados para los que esté previsto que desarrollen durante la noche una parte equivalente, como mínimo, a un tercio de su jornada anual.

Esta definición resulta especialmente importante porque determina la aplicación de una serie de medidas de protección destinadas a preservar la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a horarios que pueden alterar los ritmos biológicos y el descanso.

Además, la ley también obliga a las empresas que recurran regularmente al trabajo nocturno a informar de ello a la autoridad laboral competente.

Limitaciones en la jornada

La regulación del trabajo nocturno incorpora límites específicos que no se aplican al resto de trabajadores. En concreto, la jornada de los trabajadores nocturnos no puede superar las ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días.

Además, el Estatuto establece una restricción relevante: estos empleados no pueden realizar horas extraordinarias. La finalidad de esta medida es reducir los riesgos asociados a la fatiga, la falta de sueño y el desgaste físico y mental que puede provocar el trabajo durante la noche.

Existen, sin embargo, algunas excepciones previstas en la normativa para situaciones extraordinarias, como la prevención o reparación de siniestros y otros daños urgentes, así como determinados supuestos regulados específicamente para actividades con turnos.

La legislación también contempla que el Gobierno pueda establecer garantías adicionales o limitaciones especiales para determinadas profesiones o categorías de trabajadores cuando los riesgos para la salud o la seguridad así lo aconsejen.

El plus de nocturnidad

Uno de los aspectos que más interés genera entre los trabajadores es el relacionado con la remuneración. El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores señala expresamente que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica, cuya cuantía se determinará mediante la negociación colectiva.

Esto significa que, en la práctica, el importe del denominado plus de nocturnidad suele estar regulado en los convenios colectivos de cada sector o empresa.

Por ello, la cuantía puede variar significativamente dependiendo de la actividad profesional y del acuerdo alcanzado entre representantes de trabajadores y empresas.

Sin embargo, la ley contempla dos excepciones importantes en las que no existe obligación de abonar esta compensación adicional.

La primera se produce cuando el salario del trabajador ya ha sido fijado teniendo en cuenta que la actividad se desarrolla en horario nocturno por su propia naturaleza. Es una situación habitual en determinadas profesiones cuya prestación de servicios se realiza principalmente durante la noche.

La segunda excepción aparece cuando empresa y trabajador han acordado compensar el trabajo nocturno mediante descansos equivalentes en lugar de una remuneración económica adicional.

Por tanto, aunque trabajar entre las 22.00 y las 6.00 horas suele dar derecho a percibir un complemento salarial específico, la existencia y cuantía de este plus dependerán de lo establecido en el convenio colectivo aplicable y de las circunstancias concretas de cada relación laboral.