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Cuando se recibe una herencia, los herederos se enfrentan a distintos trámites, entre ellos el pago del Impuesto de Sucesiones, sobre el que habitualmente hay muchas dudas con respecto a los plazos de pago o si no se dispone de suficiente liquidez como para pagarlo por parte de alguno de los legatarios.

En este sentido, la abogada experta en herencias, Laura Lobo, ha respondido a varias cuestiones al respecto a través de su cuenta de Instagram (@lauraloboabogada), donde ha dejado claro que el impuesto de sucesiones no se reparte entre los herederos, sino que cada uno paga el suyo.

La experta responde a la duda habitual de que hay quienes se preguntan qué sucede si uno de los herederos no puede pagar dicho impuesto y existe el temor de que se reclame a otro de ellos. Lobo aclara que cada heredero debe hacerse cargo de su propia liquidación, según lo que reciba.

Así viene recogido en el artículo 1 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde se asegura que este tributo es un impuesto de naturaleza directa y subjetiva, lo que significa que está vinculado a la persona que recibe la herencia.

Cada heredero responde por su parte

Laura Lobo explica en su vídeo que el impuesto de sucesiones debe ser pagado por cada uno de los herederos, y por ello cada uno de ellos, de forma individual, debe presentar la liquidación y pagar a Hacienda.

Esto supone que, dado el caso de que haya varios hermanos que reciban una herencia, cada uno de ellos tendrá que pagar por la parte de herencia que le corresponda, pero en ningún caso tendrá que responder por los tributos no pagados por el resto de los herederos.

La propia ley deja claro en su artículo 5 quiénes son los sujetos pasivos del impuesto y señala que, en las adquisiciones por herencia, los obligados al pago son los causahabientes, es decir, los legatarios que reciben los bienes o derechos.

El artículo 9, por su parte, establece que la base imponible de estas transmisiones patrimoniales se corresponde con "el valor neto de la adquisición de cada causahabiente", por lo que se aclara que el impuesto se calcula individualmente para cada uno de los herederos.

Así pues, como explica Laura Lobo, si uno de los herederos no quiere o no puede pagar el impuesto de sucesiones, "no repercute en los demás". En ese caso, Hacienda podrá reclamar el pago solo a quienes no hayan pagado su parte correspondiente de la herencia, no al resto de herederos.

No obstante, es importante que cada uno de los herederos presente correctamente su declaración o autoliquidación dentro del plazo correspondiente, pues la ley establece que los sujetos pasivos tienen la obligación de presentar la declaración tributaria del impuesto.

¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es el tributo que se aplica cuando una persona adquiere bienes y derechos de forma gratuita, lo que puede suceder por herencia (sucesiones mortis causa) o por donación (donaciones inter vivos).

En el primer caso, la transmisión puede ser de bienes y derechos del fallecido, descontándose tanto las deudas como las cargas deducibles para determinar el valor neto de la herencia a percibir.

Se trata de un impuesto progresivo regulado por la ley, aunque se cede a las comunidades autónomas competencias normativas sobre reducciones, tarifas, coeficientes y bonificaciones, lo que puede hacer que haya grandes diferencias entre heredar en una región y otra.

Cuando se recibe una herencia o donación, puede haber dudas con respecto a quién está obligado a pagar el ISD, y en este sentido la respuesta es clara: el impuesto lo paga quien recibe los bienes y derechos, no quien los transmite. Los sujetos obligados a pagar este impuesto son los siguientes:

Herederos y legatarios

El testamento es clave para definir quiénes serán los herederos legítimos, ya que ahí se recoge la voluntad del fallecido. En caso de ausencia de testamento (sucesión intestada), el orden legal será: hijos y otros descendientes; ascendientes; cónyuge; hermanos, sobrinos y otros parientes colaterales; y Estado.

En las sucesiones mortis causa, están obligados a pagar el impuesto de sucesiones los herederos y legatarios. Cada heredero tributa de forma individual con el modelo 650 o equivalente, por el valor neto de los bienes y derechos que recibe. Como indica Laura Lobo, no se liquida de forma conjunta, sino individual.

Donatarios

En las donaciones inter vivos, el sujeto pasivo es aquel que recibe el dinero o bien. Las donaciones y resto de adquisiciones lucrativas de este tipo deben ser liquidadas a través del modelo 651 de la comunidad autónoma competente, independiente del parentesco.

En este caso se debe tener en cuenta que la tributación de donaciones se puede modificar notablemente entre una y otra comunidad autónoma. Además, en algunas de ellas existen bonificaciones elevadas para herencias, pero que no son así para donaciones.

Beneficiarios de seguros de vida

Más allá de los mencionados, los beneficiarios de seguros de vida también están sujetos al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuando el tomador es diferente del beneficiario.

Por ejemplo, si un padre contrata un seguro de vida, nombrando como beneficiario a su hijo, en el momento que fallezca, la cantidad cobrada por este último del seguro no tributa en el IRPF, sino en el Impuesto de Sucesiones.

Por tanto, el hijo tendrá que incluir este importe en la liquidación del ISD, aplicando las reducciones y bonificaciones que sean de aplicación según su comunidad autónoma.