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La jubilación volverá a cambiar en España a partir del 1 de enero de 2027. La Seguridad Social exigirá entonces 37 años cotizados para poder cobrar el 100% de la base reguladora de la pensión contributiva de jubilación, seis meses más que en el periodo transitorio actual.

El cambio no significa que desaparezca el derecho a pensión con carreras laborales más cortas. Los trabajadores que acrediten al menos 15 años cotizados seguirán pudiendo acceder a una pensión contributiva, siempre que cumplan el resto de requisitos, aunque solo tendrán derecho al 50% de su base reguladora.

La modificación forma parte del calendario gradual de la reforma de pensiones iniciada en 2011, que ha ido endureciendo de forma progresiva los años necesarios para alcanzar el porcentaje completo.

El objetivo es adaptar el sistema a una realidad demográfica marcada por el aumento de la esperanza de vida y por la llegada a la jubilación de la generación del "baby boom".

Qué cambia desde 2027

La clave está en el artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social, que fija cómo se aplica el porcentaje sobre la base reguladora. Desde 2027, los primeros 15 años cotizados darán derecho al 50%.

A partir del año decimosexto, se añadirá un 0,19% por cada mes adicional de cotización durante los primeros 248 meses. Después, por los 16 meses restantes, se sumará un 0,18% por mes hasta alcanzar el 100%.

En la práctica, esto implica que una persona necesitará 37 años cotizados para cobrar el 100% de su base reguladora. Con 36 años, por ejemplo, no se alcanzará todavía el porcentaje completo, aunque se estará muy cerca.

Conviene subrayar que cobrar el 100% de la pensión no equivale necesariamente a cobrar la pensión máxima. El 100% se refiere a la base reguladora individual de cada trabajador, calculada según sus cotizaciones. La pensión máxima, en cambio, es el límite legal anual que no puede superarse aunque la base reguladora sea más alta.

Cómo calcular la base reguladora

La base reguladora es la cifra sobre la que se aplica el porcentaje correspondiente según los años cotizados. Por eso dos personas con el mismo tiempo de cotización pueden cobrar pensiones distintas si sus bases de cotización fueron diferentes.

Hasta 2025, el sistema general tomaba las bases de cotización de los últimos 25 años. Desde 2026 se ha iniciado una transición hacia un modelo dual, en el que la Seguridad Social aplicará el cálculo que resulte más favorable para el futuro pensionista.

En 2027, el nuevo sistema transitorio permitirá calcular la base reguladora dividiendo entre 354,67 la suma de las 304 bases de cotización más altas dentro de los 308 meses anteriores al mes previo a la jubilación. Es decir, se amplía el periodo observado, pero se descartan algunos meses peores.

Este modelo se irá desplegando de forma progresiva hasta llegar, más adelante, a un cálculo basado en un periodo más largo. Durante la transición, la finalidad es evitar que carreras laborales irregulares o con lagunas de cotización en los últimos años perjudiquen de forma automática al trabajador.

La edad

El porcentaje de la pensión no debe confundirse con la edad legal de jubilación. A partir de 2027, la edad ordinaria será de 67 años para quienes no alcancen 38 años y seis meses cotizados. En cambio, quienes sí acrediten al menos 38 años y seis meses podrán seguir retirándose a los 65 años.

Esto genera una diferencia relevante. Una persona podrá tener 37 años cotizados y derecho al 100% de su base reguladora, pero no necesariamente jubilarse a los 65 si no alcanza el umbral exigido para mantener esa edad ordinaria.

Quienes superen los 37 años cotizados no obtendrán, por ese simple hecho, un porcentaje ordinario superior al 100%. No obstante, esos años pueden ser importantes para adelantar la edad ordinaria aplicable o para reducir penalizaciones en caso de jubilación anticipada.

Además, si el trabajador decide retrasar voluntariamente su retiro más allá de la edad ordinaria, puede acceder a incentivos por jubilación demorada. Entre ellos figuran un incremento porcentual de la pensión, una cantidad a tanto alzado o una fórmula mixta, según la opción elegida y el tiempo trabajado de más.