Todos los asuntos que tienen que ver con las herencias acostumbran a generar muchas dudas e inquietudes entre quienes acaban de recibir una o podrían hacerlo a corto plazo. Para muchos de los beneficiarios es un quebradero de cabeza, llevando incluso a que se produzcan disputas y tensiones familiares.
En aquellos casos en los que no hay testamento y, por lo tanto, se desconoce la voluntad del fallecido por escrito, la ley determina la manera en la que se reparten los bienes, además de indicar quiénes son los familiares que tienen derecho a recibirlo.
En el Código Civil español aparece reflejado el orden legal de sucesión, que se rige por la cercanía con el fallecido. Saber cómo funciona es clave para evitar malentendidos y poder reclamar correctamente la herencia.
Añadir a un hijo a una cuenta no supone una donación
Hacienda ha salido al paso de una de las dudas más frecuentes entre los padres, y es que ha confirmado que incluir a los hijos como cotitulares en una cuenta bancaria no se considera una donación desde el punto de vista fiscal.
De esta manera, el organismo explica que el simple hecho de incorporar a un hijo como cotitular en una cuenta bancaria no implica, por sí solo, que exista una donación. La titularidad bancaria no determina necesariamente la propiedad real de los fondos, que seguirá correspondiendo a quien los haya aportado.
Este es un punto muy importante a tener claro, puesto que en muchas familias los padres, por edad o por motivos de salud, prefieren que sean sus hijos los que se encarguen de gestionar el saldo o hacer pagos, pero temen que pueda repercutirles negativamente a efectos fiscales.
La Dirección General de Tributos ha visto conveniente aclarar que, aunque en una misma cuenta bancaria pueda haber varios titulares, la propiedad real de ese dinero es de quien lo ingresó.
Por lo tanto, el hecho de figurar como cotitular no convierte automáticamente al hijo en propietario del dinero depositado en la cuenta, siempre que pueda acreditarse que los fondos pertenecen exclusivamente a los progenitores.
Eso sí, una vez que fallece el titular, hay que tener claro que el dinero no pasa a ser directamente del cotitular que figuraba en la cuenta bancaria, sino que pasa a ser parte de la herencia y debe repartirse de acuerdo a lo indicado en el testamento si lo hubiera, o en caso contrario a lo dictaminado por la ley.
Por otro lado, hay determinados casos en los que se puede considerar que existe una donación encubierta, que será en aquellos casos en los que se pueda demostrar que el cotitular usa ese dinero para beneficio propio y sin devolverlo.
Qué ocurre si falleces sin testamento
En los casos en los que una persona fallece sin haber hecho testamento, la herencia se tramita siguiendo lo marcado por el artículo 930 y siguientes del Código Civil. La clave está en la declaración de herederos abintestato, que debe tramitarse ante notario o en el juzgado.
En primer lugar, será necesario identificar a los herederos legales, como parte de un proceso para el que es necesario aportar el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades (para saber si había o no testamento) y, si no lo hay, solicitar la declaración oficial de herederos.
De acuerdo a lo fijado por la ley, el orden sucesorio comienza por hijos y descendientes, para continuar por padres y ascendientes, cónyuge viudo, hermanos y sobrinos y, por último, otros parientes de hasta cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos o sobrinos nietos).
En última instancia, dado el caso de que hubiese una ausencia total de herederos legales, el patrimonio del difunto pasará a manos del Estado.
En términos generales, las parejas no casadas no tienen derechos hereditarios en la sucesión intestada regulada por el Código Civil. No obstante, algunas comunidades autónomas con derecho civil propio reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho inscritas.
También perderán la herencia los familiares que, pese a estar presentes en el orden sucesorio, hayan incurrido en causas de indignidad, como el maltrato al difunto o la condena por delitos graves contra él, que perderán todos sus derechos hereditarios.
Por otro lado, quedarán fuera del reparto de los bienes quienes no reclamen la herencia dentro del plazo establecido u opten por rechazarla expresamente. El plazo habitual es de 30 años desde el momento del fallecimiento, aunque conviene realizar los trámites en los primeros meses para evitar problemas con el fisco.
Cómo heredar sin testamento
Para gestionar una herencia correctamente ante la ausencia de testamento, se recomienda consultar a un notario con la mayor brevedad posible, además de reunir todos los documentos necesarios, como el DNI del fallecido, el certificado de últimas voluntades y el certificado de defunción.
Después habrá que solicitar la declaración de herederos, un documento con el que se podrá conocer cuáles son los beneficiarios legales de acuerdo al orden sucesorio. Seguidamente, se podrá tomar una decisión sobre la herencia.
En cada caso habrá que valorar si es conveniente o no aceptar la herencia, pues conviene tener claro que no solo incluye dinero y bienes, sino que pueden heredarse deudas si las hubiese. También habrá que pagar un Impuesto de Sucesiones que varía en función de la comunidad autónoma.
Dado todo lo que supone, se recomienda hacer un testamento en vida para evitar complicaciones futuras a los herederos.
