El régimen de gananciales en España ha perdido fuerza en los últimos años, pero aún así lo elige un 5,1 % de las parejas. La separación de bienes, en cambio, se consolida como la opción mayoritaria alcanzando ya el 92 % de los matrimonios.
Esta elección se formaliza mediante las capitulaciones matrimoniales, un pacto entre los cónyuges (antes o durante el matrimonio) que permite fijar el régimen económico que regirá su unión. Si no se firma este acuerdo, se aplica por defecto el régimen establecido por la legislación autonómica; en la mayoría de comunidades, eso sigue siendo el régimen de gananciales.
Sin embargo, la elección del régimen económico no solo influye en el reparto de bienes en caso de divorcio, sino también en decisiones cotidianas como la de invertir en una vivienda. Una decisión habitual en España, sobre la que la abogada experta en familia y herencias, Laura Lobo, da todos los detalles en uno de sus vídeos de TikTok y donde plantea una duda habitual: "¿Qué ocurre si inviertes dinero ganancial en hacer obras en una casa privativa?".
El caso no es raro: "Un matrimonio casado en régimen de gananciales invierte una cantidad de dinero en hacer obras en una casa que solo pertenece a uno de los cónyuges con carácter privativo", plantea la experta. Y la pregunta que surge entonces es: "¿Si se divorcian qué es lo que ocurriría? ¿Esa casa sigue siendo privativa o pasa a ser ganancial?".
La respuesta, como explica la abogada, está en el Código Civil: "Lo que establece la ley es que cuando se realizan obras de mejora en una casa que tiene carácter privativo, pero esas obras se pagan con dinero conjunto de los cónyuges o bien cuando sea dinero derivado del trabajo de uno de ellos, la casa sigue siendo un bien privativo".
Es decir, la vivienda no pasa a formar parte del patrimonio común, aunque se haya reformado con dinero del matrimonio. Pero eso no significa que la sociedad de gananciales no tenga derecho a reclamar. Tal y como aclara Lobo: "La sociedad de gananciales es acreedora del aumento de valor que haya experimentado esa casa a consecuencia de las obras".
La diferencia, por tanto, se traduce en una compensación económica. "Quiere decir eso, que si la casa vale 100 y se realizan unas obras que aumentan su valor a 120, el cónyuge propietario de la casa debe a la sociedad de gananciales el aumento del valor, esos 20", indica. "El cual deberá incluirse en la liquidación de la sociedad de gananciales".
Este tipo de casos, cada vez más frecuentes en divorcios y procesos de liquidación patrimonial, revelan la importancia de conocer bien el régimen económico del matrimonio y cómo afectan determinadas decisiones (como invertir en una reforma) al reparto final de bienes.
