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Queda muy poco para que la campaña de la Renta 2025-2026 arranque. En abril volverá a poner a millones de contribuyentes a revisar con lupa las deducciones disponibles.

Muchas de ellas pasan desapercibidas cada año, pese a que pueden suponer un ahorro importante en la factura fiscal. Lo que muchos no saben, y entre las más llamativas, figuran las relacionadas con la salud bucodental.

La Agencia Tributaria recuerda que algunos gastos de dentista pueden desgravar en el IRPF, pero solo en determinadas comunidades autónomas.

En función del territorio y del nivel de ingresos, la rebaja puede alcanzar hasta 840 euros en la declaración conjunta.

Eso sí, Hacienda fija, como condición innegociable, que los pagos deban poder rastrearse. Las cantidades abonadas en efectivo quedan fuera de la deducción. Solo son válidos los pagos con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, siempre acompañados de la correspondiente factura.

Cantabria: deducción del 10%

Los contribuyentes que tributen en Cantabria pueden deducirse el 10% de los gastos en salud dental que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por un seguro privado. La medida busca aliviar el coste de tratamientos que suelen tener un impacto elevado en la economía familiar.

Para acceder a esta ventaja fiscal, la base liquidable debe ser inferior a 22.946 euros en declaración individual o a 31.485 euros en conjunta. Superar esos umbrales implica perder el derecho a la deducción.

El límite anual se sitúa en 500 euros en tributación individual y 700 en conjunta. Estos topes aumentan en 100 euros cuando el contribuyente tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.

Hacienda exige conservar factura y acreditar que el pago se realizó por medios bancarios. La administración autonómica refuerza así el control contra la economía sumergida y los pagos no declarados.

Canarias: hasta 840 euros

En las Islas Canarias la deducción es más generosa. Los residentes pueden aplicar una rebaja del 12% de los gastos dentales, siempre que cumplan los límites de renta establecidos.

La base imponible del ahorro no puede superar 42.900 euros en declaración individual ni 57.200 euros en conjunta. Si se rebasan esas cifras, la deducción desaparece automáticamente.

El máximo deducible alcanza 600 euros en individual y 840 euros en conjunta, una de las cuantías más altas dentro de las deducciones sanitarias autonómicas. En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 65%, el límite aumenta en 100 euros en tributación individual.

Al igual que en Cantabria, los pagos en efectivo quedan excluidos. Hacienda insiste en la obligación de justificar cada gasto con factura y medios de pago trazables.

Comunidad Valenciana: rebaja del 30%

La Comunidad Valenciana aplica un sistema distinto. Permite deducir el 30% de los gastos vinculados a la salud bucodental no estética, con un máximo de 150 euros por contribuyente.

Para beneficiarse de la deducción, la base liquidable del ahorro debe ser inferior a 32.000 euros en individual y 48.000 en conjunta. Además, la rebaja íntegra solo se aplica a quienes no superen 29.000 euros en individual o 45.000 en conjunta al sumar base general y del ahorro.

La norma excluye tratamientos puramente estéticos y exige, como en el resto de territorios, factura y pago por vías bancarias. El objetivo es garantizar la trazabilidad del gasto.

Con la campaña de la Renta a la vuelta de la esquina, los expertos recomiendan revisar las deducciones autonómicas con antelación.