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En España, las donaciones entre familiares cercanos (incluidos los cónyuges) son una práctica habitual. Pero entre todas ellas, una de las más comunes es la que realizan los padres a favor de sus hijos, ya sea mediante una transferencia económica o facilitando la adquisición de una vivienda. De hecho, según el Consejo General de Notariado, en 2024 se registraron unas 55.000 donaciones de inmuebles entre familiares directos, lo que representa aproximadamente el 27 % de todas las donaciones formalizadas ante notario

Pero ¿qué ocurre con esos bienes cuando el hijo o hija que los recibió contrae matrimonio o se divorcia? Es en ese momento cuando suelen surgir conflictos o incertidumbres legales. El destino de la vivienda o del dinero donado puede variar en función de distintos factores: desde el tipo de bien hasta la relación con el donante, pasando por el régimen económico elegido en el matrimonio.

Aunque en la mayoría de las comunidades autónomas el régimen legal por defecto sigue siendo el de gananciales, actualmente solo el 5,1 % de las parejas lo elige activamente. Por el contrario, el régimen de separación de bienes gana cada vez más adeptos, con un 92,3 % de los matrimonios optando por esta fórmula que permite mantener separadas las propiedades de cada cónyuge.

Cuando unos padres donan una vivienda o una cantidad de dinero a su hijo o hija y este contrae matrimonio bajo el régimen de gananciales, es posible evitar que ese bien acabe integrándose en el patrimonio común de la pareja. Existen fórmulas legales para que la donación se mantenga como propiedad exclusiva del hijo, de modo que, si llega a producirse un divorcio, el bien no entre en el reparto entre cónyuges.

Este tipo de situaciones genera muchas dudas en el ámbito familiar: ¿qué ocurre con la ayuda económica o el piso que los padres entregaron a su hijo o hija cuando este se casa y, tiempo después se separa? Aunque el régimen económico del matrimonio tiene un papel fundamental en estos casos, no es el único aspecto a considerar. La manera en que se formaliza la donación también resulta decisiva para determinar el destino de esos bienes en caso de ruptura.

La abogada Nuria Vargas, con más de dos décadas de experiencia en Derecho de familia, aborda esta cuestión en uno de los vídeos compartidos en las redes sociales de Vilches Abogados. "¿Te han donado tus padres una vivienda o dinero para la adquisición de una vivienda habitual estando casado y luego te has divorciado? ¿Sabes qué consecuencias jurídicas tiene o si puede revocarse esa donación que te hicieron tus padres siempre y cuando ese dinero o esa vivienda la aportaste al matrimonio o esa donación que os hacéis entre cónyuges? ", plantea al inicio del vídeo.

En ese contexto, Vargas es clara al afirmar que "sí, es posible". En su explicación, destaca que cuando los padres donan una cantidad de dinero o una vivienda destinada a la residencia habitual del hijo y este está casado, es fundamental cumplir con ciertos requisitos para evitar problemas futuros: "para la adquisición de vivienda habitual y si estás casado o casada, es muy importante que esa donación se formalice correctamente en documento público y sin mezclar patrimonios del matrimonio", indica.

De lo contrario, si no se realiza con las garantías adecuadas, el bien en cuestión podría acabar considerándose parte del patrimonio común, especialmente en matrimonios bajo régimen de gananciales. Eso significa que, en caso de divorcio, el inmueble o el dinero donado podría entrar en el reparto entre ambos cónyuges. Dejar constancia en escritura pública del origen y destino de la donación resulta clave para proteger la intención del donante y los derechos del hijo que la recibió.

Cómo afecta el régimen económico

El régimen económico elegido por los cónyuges al casarse tiene un impacto directo en cómo se integran las donaciones dentro del matrimonio. De hecho, este aspecto legal es determinante para saber si un bien pasa a ser común o se mantiene como propiedad individual. En España, los dos modelos más extendidos son el de sociedad de gananciales y el de separación de bienes.

Cuando la pareja está casada en gananciales, todos los bienes obtenidos durante el matrimonio se consideran compartidos, salvo ciertas excepciones como herencias o donaciones realizadas exclusivamente a uno de los dos. En cambio, si se opta por separación de bienes, cada miembro del matrimonio conserva la titularidad individual de lo que adquiere, manteniendo los patrimonios por separado.

Por este motivo, cuando unos padres hacen una donación, ya sea en forma de dinero o de una vivienda, es el régimen económico el que marca si ese bien pertenecerá únicamente al hijo o también a su pareja. Si se pretende que el donatario sea solo uno, es imprescindible reflejarlo de forma clara, ya que incluso aunque se trate de la residencia familiar, seguirá considerándose un bien privativo si así se ha documentado.

El problema surge cuando no se especifica con claridad a quién va dirigida la donación. Si el dinero o el inmueble se entrega sin dejar constancia del beneficiario, especialmente en matrimonios en régimen de gananciales, podrían producirse conflictos en caso de ruptura. Por eso, los expertos insisten en que la donación debe quedar formalizada en escritura pública, donde se indique de forma expresa quién recibe el bien y con qué finalidad.