En España, cerca de una de cada cinco personas fallece sin testamento (un 20 %), según datos del Consejo General del Notario. En esos casos, es la ley quien decide por el fallecido. Pero cuando además de esa falta de testamento, no hay hijos ni matrimonio de por medio, el destino de todo lo compartido (casa, ahorros, recuerdos...) puede tomar un rumbo inesperado.
Si ya de por sí la pérdida de un ser querido y más aún de una pareja, es difícil. Enfrentarse en paralelo a los trámites de una herencia sin testamento puede convertir ese duelo en toda una batalla legal y emocional aún más compleja. Porque lo que parecía evidente en vida, no siempre lo es sobre el papel.
La notaria Cristina Clemente ve con frecuencia este tipo de situaciones y resume en uno de sus vídeos la importancia de que ese testamento se realice previamente. Y es que, aunque muchas parejas creen tenerlo claro, la ley no siempre actúa como se espera.
"Tú y tu cónyuge no tenéis hijos pero sí una casa e hipoteca a medias y aunque vuestros padres viven dais por supuesto que si uno de los dos fallece, heredará el viudo. La respuesta correcta en territorio de Derecho Común es que heredáis los dos: cónyuge y suegros. Pero la proporción dependerá de si habéis otorgado o no testamento", comienza describiendo la notaria.
Ese matiz de haber hecho o no testamento lo cambia todo. Clemente lo explica con claridad en dos escenarios muy diferentes. El primero, mucho más habitual de lo que se cree, es también el que más desprotege a la pareja sobreviviente.
Sin hijos ni testamento
"Primera posibilidad: que tu cónyuge fallezca sin hacer testamento. En ese caso no habiendo hijos los herederos son los padres de él, tus suegros y tú como cónyuge viudo solo tienes derecho a la legítima, que será de una mitad de la herencia y solo en usufructo".
Es decir, el viudo o la viuda no hereda como propietario, sino que solo podrá usar y disfrutar de la mitad del patrimonio mientras viva. Los suegros, por tanto, se convierten en copropietarios legales de esa herencia, incluyendo la vivienda habitual, aunque quien la habite sea la pareja del fallecido.
Qué pasa si hay testamento
"Segunda posibilidad: que tu cónyuge sí haya hecho testamento. En ese caso tus suegros solo tienen derecho a la legítima que será de una parte de la herencia pero todo lo demás en plena propiedad puede habértelo dejado en ese testamento".
Hacer testamento no impide que los padres hereden su parte legítima, pero permite que el resto del patrimonio pase directamente a la pareja y en plena propiedad. Es la diferencia entre conservar la casa compartida como única titular o convivir con los suegros como copropietarios legales.
Por eso, la notaria lo resume con un consejo claro: "Por lo tanto, el mejor consejo: otorga el testamento ante notario. Él te aconsejará y te indicará qué posibilidades tienes, como por ejemplo, adjudicar en ese testamento a tu cónyuge la vivienda que ambos compartís".
Una evidencia de que en un momento en el que cada vez más parejas conviven sin casarse y muchas herencias se tramitan sin planificación previa, otorgar testamento no es solo un acto legal, sino una forma de cuidado y previsión. No solo evita conflictos, también protege a la pareja y asegura que se cumpla la voluntad de quien fallece protegiendo su legado.
