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Miles de inquilinos viven con el "miedo" de que el propietario les comunique que no quiere renovar el contrato y el reloj empieza a correr.

La idea de tener que buscar piso en un mercado caro y con poca oferta dispara la ansiedad. Sin embargo, la ley ofrece más protección de la que muchos creen y, en bastantes casos, el inquilino puede quedarse en la vivienda aunque el casero se oponga.

Un abogado laboralista especializado en arrendamientos lo resume con un mensaje directo: "Si tu propietario no te quiere renovar el contrato de tu vivienda en alquiler, atento, porque es posible que puedas permanecer en la vivienda".

No es una frase sin sentido, sino un recordatorio de cómo funciona realmente la duración mínima de los contratos en España.

La clave está en entender que, durante un largo periodo, la continuidad del alquiler no depende de la voluntad del dueño, sino de la ley.

Los años que no se negocian

El primer gran escudo para el inquilino es la duración mínima obligatoria. "En primer lugar, si llevas en la vivienda menos de cinco años, tu contrato se prorroga de forma obligatoria y automática hasta que alcance esta duración", explica el experto.

Y hay un matiz importante. "Si el propietario es una empresa, en vez de cinco años, son siete". Es decir, en esos plazos la continuidad está prácticamente blindada.

Esto tiene una consecuencia muy clara en la práctica. "Significa que durante los primeros cinco años no hay que hacer ninguna renovación, no depende del propietario, por lo que si no te quiere renovar antes del quinto año, da igual, puedes permanecer en la vivienda".

Muchos de los conflictos de este tipo nacen de un error de concepto. Se firma un contrato de un año y se piensa que cada doce meses hay que "renovar". En realidad, esos contratos se van prorrogando automáticamente hasta alcanzar esos cinco o siete años, siempre que el inquilino quiera seguir.

Pareja alquilando una vivienda iStock

El aviso fuera de plazo

El segundo escenario clave llega cuando el contrato está a punto de cumplir esos cinco años. Aquí sí entra en juego la comunicación del propietario, pero con reglas estrictas.

"En segundo lugar, si tu contrato va a alcanzar el quinto año y tu propietario te ha avisado con menos de cuatro meses de antelación que no quiere renovarte, este aviso no es válido”, advierte el abogado.

La ley es clara en los plazos."El propietario tiene que avisar con al menos cuatro meses de antelación, antes de que se alcance el quinto año, de que no quiere renovar el contrato".

Pero, ¿qué pasa si se retrasa? La consecuencia es contundente para el casero. "Si avisa con menos tiempo, el contrato se prorroga por hasta otros tres años".

Tres años más de alquiler

Un simple error de calendario puede alargar el alquiler tres años más. Y durante ese tiempo extra, el equilibrio de fuerzas cambia todavía más.

Ese periodo adicional tampoco es un terreno de juego compartido. "Y, en tercer lugar, si ya te encuentras en esos tres años, se aplica lo mismo que para los cinco primeros: el propietario no te puede echar hasta que se acabe el tercer año", explica el experto.

La diferencia es quién tiene la llave para romper antes. "Durante esta prórroga de tres años, solo el inquilino puede decidir irse antes de tiempo". Es decir, el casero queda atado hasta el final de ese plazo.

Existe, eso sí, una única puerta de salida para el propietario. "La única excepción a estas prórrogas es que el propietario necesite la vivienda para uso personal, que sea verdad y que venga específicamente esta cláusula en el contrato". No basta con decirlo. Tiene que estar previsto por escrito y debe ser una necesidad real.