Cada vez más familias en España se ven obligadas a afrontar una realidad compleja que combina cuestiones de salud, legales y patrimoniales. La pérdida de capacidad para tomar decisiones de un familiar, ya sea por una enfermedad neurodegenerativa o como consecuencia del propio envejecimiento, plantea importantes dificultades a la hora de gestionar su patrimonio y evitar conflictos futuros.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), más de 4,3 millones de personas cuentan con algún tipo de discapacidad reconocida en España, una cifra que pone de manifiesto la importancia de una planificación legal previa.
En este contexto, la notaria Cristina Clemente ha alertado en uno de sus vídeos de YouTube sobre un error muy común relacionado con las escrituras de poder general, un documento que muchas personas creen suficiente para gestionar bienes en estos casos, pero que puede quedar totalmente inutilizado si no se incluyen determinadas cláusulas.
Cristina Clemente explica que tener otorgada una escritura de poder general no siempre garantiza que el apoderado pueda seguir actuando si el poderdante pierde sus facultades mentales. De hecho, advierte de que muchas de estas escrituras dejan de tener efecto justo cuando más se necesitan.
"Si tienes otorgada una escritura de poder general, es muy importante que la revises y compruebes si contiene la cláusula que te voy a decir, porque de no tenerla, ese poder resultará inservible en caso de discapacidad del poderdante", señala.
La clave está en la llamada cláusula de subsistencia en caso de discapacidad. Si esta previsión no figura expresamente en la escritura, el poder queda automáticamente desactivado cuando el poderdante pierde el discernimiento, ya sea por enfermedad o por edad avanzada.
La notaria explica que la lógica jurídica es sencilla: si una persona ya no puede actuar por sí misma, tampoco puede hacerlo a través de otra persona, salvo que lo haya dejado previsto de forma expresa cuando aún conservaba plenas facultades.
La cláusula clave en escrituras de poder
Así, cuando el notario tiene constancia de que el poderdante ha perdido el discernimiento y la escritura no incluye la cláusula de subsistencia, no puede autorizar ningún acto solicitado por el apoderado, como la venta de una vivienda o la firma de una hipoteca.
Tal y como explica la notaria, "si el poderdante ya no puede actuar por sí mismo, tampoco puede hacerlo por medio del apoderado a menos que así lo hubiera previsto en su escritura de poder". En estos casos, el poder queda bloqueado justo cuando más se necesita.
La notaria aclara, no obstante, que esta situación puede ser temporal. "Si el poderdante recupera después ese discernimiento y la plenitud de sus facultades, el poder se reactivaría y no sería necesario otorgar una nueva escritura de poder". El problema surge cuando la discapacidad es permanente o va empeorando con el tiempo, ya que el poder deja de ser útil de forma indefinida.
El cambio legal clave
Otro aspecto importante que destaca la notaria tiene que ver con la Ley 8/2021, en vigor desde el 3 de septiembre de ese año, que cambió la forma en la que se protege legalmente a las personas con discapacidad en España.
Desde esa fecha, aunque una escritura de poder general incluya la cláusula de subsistencia, puede no ser suficiente para realizar determinadas gestiones importantes. En concreto, vender, donar o hipotecar una vivienda puede requerir autorización judicial si no se ha dejado previsto expresamente en la escritura.
Cristina Clemente lanza una advertencia clara, especialmente a quienes firmaron su poder general después de esta fecha: "Si tu escritura contiene previsión expresa de subsistencia de efectos en caso de discapacidad, pero no va acompañada de una dispensa de autorización judicial, tu apoderado necesitará acudir al juzgado para vender o hipotecar tus bienes".
Las dos cláusulas clave
Para evitar trámites judiciales largos y complicados en un momento especialmente delicado, la notaria insiste en que la escritura de poder debe incluir dos elementos básicos.
Por un lado, la cláusula de subsistencia de efectos en caso de discapacidad, que permite que el poder siga en vigor aunque la persona pierda sus facultades. Y, por otro, la dispensa de autorización judicial, que permite al apoderado vender, donar o hipotecar bienes sin tener que pedir permiso a un juez.
Como recuerda Cristina Clemente, si esa previsión de subsistencia "no va acompañada de una dispensa de autorización judicial, ese apoderado necesitará autorización judicial para vender, donar o hipotecar los bienes", incluso aunque sea una persona de total confianza.
Sin estas dos cláusulas, el apoderado puede encontrarse con muchas dificultades para gestionar el patrimonio del familiar, incluso cuando su intención es ayudar.
