Dejar de pagar las cuotas de la comunidad no es una simple pillería. Es un problema que acaba afectando a todos los vecinos, porque el dinero que falta hay que sacarlo de algún sitio. Ascensor, limpieza, luz, seguros o reparaciones dependen de que cada propietario cumpla con su parte.
En España, la Ley de Propiedad Horizontal obliga a todos los dueños de una vivienda en un bloque a contribuir a los gastos comunes. No es una opción ni un acuerdo voluntario: es una obligación legal ligada a la propiedad del piso.
Sin embargo, no todas las deudas son eternas. El Tribunal Supremo ha zanjado una duda que llevaba años generando conflictos en miles de comunidades: las cuotas impagadas prescriben a los cinco años, y no se pueden reclamar más allá de ese plazo.
La decisión tiene un impacto directo en muchos edificios, especialmente en aquellos donde existen deudas antiguas que se han ido acumulando durante más de una década sin que nadie moviera un dedo.
La clave está en una sentencia reciente del Alto Tribunal que confirma que el plazo para reclamar estas cantidades es de cinco años, incluso aunque la deuda se haya generado antes del cambio legal que acortó los plazos de prescripción.
Qué dice el Supremo
El caso concreto nace en una comunidad de propietarios de Madrid. La finca reclamaba a dos vecinos cerca de 6.500 euros en concepto de cuotas impagadas acumuladas entre 2007 y 2014.
Los propietarios reconocieron parte de la deuda, pero se negaron a pagar las cantidades más antiguas. Aceptaron abonar solo las cuotas correspondientes a los dos últimos años, algo menos de 1.700 euros, alegando que el resto ya había prescrito.
En primera instancia, el juzgado dio la razón a la comunidad y aplicó el antiguo plazo de 15 años que establecía el Código Civil. Pero el asunto acabó llegando al Tribunal Supremo.
Es ahí donde cambia todo. Los magistrados dejaron claro que las deudas de la comunidad son pagos periódicos y, como tales, están sujetas al plazo de prescripción actual: cinco años.
Abogado firmando un documento legal.
Con este criterio, el Supremo condena a los propietarios a pagar únicamente las cuotas correspondientes a 2013 y 2014. Todo lo anterior queda automáticamente fuera de juego.
Deudas antiguas
El razonamiento jurídico es sencillo. Las cuotas de la comunidad no son una deuda puntual, sino una obligación que se repite cada mes o cada trimestre. Y ese tipo de pagos periódicos tiene un régimen de prescripción propio.
Antes de 2015, el plazo general para reclamar deudas personales era de 15 años. Pero con la reforma del Código Civil se redujo a cinco, con el objetivo de dar más seguridad jurídica y evitar pleitos eternos por asuntos muy antiguos.
El Supremo entiende que no tendría sentido mantener dos plazos distintos para la misma clase de deuda. Por eso aplica el límite de cinco años, incluso a cantidades generadas antes del cambio legal, siempre que no se hubieran reclamado a tiempo.
En la práctica, esto supone un golpe para muchas comunidades que han dejado pasar los años esperando a que el vecino moroso "se pusiera al día" algún día.
Consecuencias para vecinos
La consecuencia es que un propietario con deudas antiguas solo está obligado a pagar los últimos cinco años. El resto queda legalmente extinguido.
En el caso juzgado, la reclamación inicial era de 6.497 euros. Tras aplicar el nuevo criterio, la deuda real se quedó en 1.696 euros más intereses. Para las comunidades, el mensaje es contundente: no se puede dejar dormir el problema. Si no se reclama a tiempo, el dinero se pierde.
Para los vecinos cumplidores, la sentencia es un recordatorio incómodo de que la pasividad de los administradores o de las juntas puede salir muy cara.
Y para los propietarios morosos, supone un límite claro: no todo vale, pero tampoco las deudas duran para siempre. En España, al menos en lo que respecta a la comunidad, el contador se pone a cero pasados cinco años.
