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Con frecuencia se repite la misma escena en muchas notarías de España. Una persona acaba de perder a su pareja y, además del duelo, tiene que enfrentarse a un laberinto de papeles, términos legales y decisiones económicas que no siempre entiende.

En ese momento de máxima vulnerabilidad, muchas veces, se comete un error que puede condicionar para siempre el reparto de la herencia.

La notaria Cristina Buendía lo ve con frecuencia y resume claramente que, cuando fallece uno de los cónyuges, lo primero que hay que hacer es liquidar la sociedad de gananciales antes de repartir la herencia. Y ahí es donde surge la confusión.

Muchos viudos y viudas creen que, automáticamente, les corresponde quedarse con la mitad de cada uno de los bienes que tenía el matrimonio. La mitad de la casa, la mitad del apartamento, la mitad de los ahorros.

Pero la ley no dice eso. La norma establece que al cónyuge superviviente le corresponde la mitad del valor total de los bienes gananciales, no necesariamente la mitad de cada bien concreto. Es decir, tiene derecho a recibir una cantidad, un valor, que puede materializarse de varias formas.

El error en las herencias

Para entenderlo mejor, imaginemos un matrimonio cuyo patrimonio ganancial está formado por tres cosas: la vivienda habitual, valorada en 250.000 euros; un apartamento en la playa, valorado en 200.000; y depósitos bancarios por un total de 50.000 euros. En conjunto, el patrimonio suma 500.000 euros.

Cuando fallece uno de los cónyuges, al viudo o viuda le corresponde, por liquidación de gananciales, la mitad de ese valor: 250.000 euros. Esa es su parte. No es una herencia, es lo que ya era suyo por derecho dentro del matrimonio.

El problema aparece cuando se da por hecho que esa persona tiene que quedarse, sí o sí, con la mitad de cada cosa. Media vivienda, medio apartamento y 25.000 euros en depósitos. Esa solución es posible, pero no es obligatoria. Y, en muchos casos, ni siquiera es la más conveniente.

La ley permite que el cónyuge superviviente elija cómo cobrar ese valor que le corresponde. Puede hacerlo adjudicándose bienes concretos cuyo valor sume esos 250.000 euros, sin necesidad de trocear todo el patrimonio en mitades exactas.

Elegir bien cambia la factura fiscal

En el ejemplo anterior hay, al menos, dos opciones claras. La primera es adjudicarse la vivienda habitual, que está valorada precisamente en 250.000 euros. Con eso, el viudo o la viuda ya habría recibido íntegramente lo que le corresponde por los gananciales.

Esta opción puede ser especialmente interesante en determinados casos. Por ejemplo, si la persona tiene más de 65 años y tiene previsto vender esa vivienda en el futuro. En esa situación, la normativa fiscal permite que la ganancia patrimonial quede exenta en el IRPF, lo que puede suponer un ahorro considerable de impuestos.

Señora con una foto de su marido entre las manos. iStock

Entre una y otra posibilidad hay diferencias prácticas, emocionales y también fiscales. No es lo mismo quedarse con la casa en la que se ha vivido toda la vida que con una segunda residencia y dinero en efectivo.

Tampoco es lo mismo pensar en una futura venta, en un alquiler o en el uso que se le va a dar a cada bien. Por eso, la idea clave que subrayan los notarios es que no hay una única forma correcta de hacer las cosas. Hay que analizar cada caso concreto, el tipo de bienes, la edad del cónyuge superviviente, su situación económica y los planes que tenga para el futuro.

Más allá del reparto automático

El error de pensar en "mitades de todo" no solo puede llevar a decisiones poco prácticas. En algunos casos, también puede complicar innecesariamente la herencia para los hijos u otros herederos.

Si todo queda dividido en porcentajes, cualquier operación posterior (una venta, una donación o incluso una reforma) exige el acuerdo de todas las partes. En cambio, si cada uno recibe bienes completos y bien definidos, la gestión suele ser más sencilla.

Además, hay que recordar que la liquidación de gananciales es solo el primer paso. Después viene la herencia propiamente dicha, donde entran en juego el testamento, las legítimas y los derechos del cónyuge viudo sobre la parte del fallecido.

Por eso, los expertos insisten en la importancia de no ir con ideas preconcebidas a la notaría. Cada familia es un mundo y cada patrimonio tiene su propia lógica. Lo que parece intuitivo no siempre es lo más eficiente.