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Organizar una herencia es algo que muchas familias tienden a dejar para más adelante. No resulta fácil abordar un tema tan delicado, entre la carga emocional que supone y la complejidad legal que conlleva. Aun así, anticiparse y planificar con tiempo no solo ayuda a que todo sea más sencillo en el futuro, sino que también puede suponer un importante ahorro en impuestos y en futuras discusiones familiares entre los herederos.

Sin embargo, más allá de la herencia tradicional, las donaciones en vida no dejan de ganar popularidad como otra alternativa con la que ayudar a los hijos en un momento de necesidad, como por ejemplo para la compra de una vivienda y con la intención de anticipar esa herencia y aprovechar las posibles ventajas fiscales o anticiparse a los futuros cambios normativos.

Sin embargo, optar por una donación en vida no siempre es la solución más adecuada. Como explica la notaria Cristina Clemente en uno de sus vídeos, es fundamental entender bien las implicaciones fiscales y personales que conlleva este gesto.

"Sí se puede donar en vida los bienes y hay gente que combina y entiende que su planificación sucesoria tiene que combinar la donación con la adquisición por su fallecimiento, pero lo que tenemos que tener muy claro cuando hacemos una donación es lo que implica hacerla", advierte.

Para Clemente, donar no debería ser una decisión tomada a la ligera, sobre todo si aún se tiene una larga esperanza de vida por delante. "Yo nunca aconsejaría, por ejemplo, a una persona de 60 o 70 años que haga una donación de sus bienes porque no sabemos lo que va a necesitar diez años más tarde ¿por qué vamos a anticipar? Hagamos el testamento y esperemos", señala.

Cristina Clemente habla sobre las herencias y donaciones

"En ese momento yo creo que se tiene que proteger y esperar porque a lo mejor después hay algo que exige un internamiento, cuidados especiales, exige una liquidez y los hijos a lo mejor esa liquidez no la van a tener", advierte la notaria sobre uno de los escenarios más habituales.

Además, advierte de una trampa fiscal muy frecuente en este tipo de operaciones: "Por otro lado, si hacemos la donación tenemos que tener muy presente de que ahí sí que va a haber IRPF. Yo antes decía, cuando una persona fallece no hay plusvalía del muerto pero sí hay plusvalía del donante y eso se le olvida a la gente".

Es decir, salvo en los casos concretos como la donación de la vivienda habitual por parte de un mayor de 65 años (una operación que está exenta de tributación en IRPF), lo habitual es que el donante tenga que hacer frente a varios impuestos al ceder sus bienes: desde el Impuesto sobre Donaciones hasta la plusvalía municipal, pasando por el temido IRPF.

"En cualquier otro supuesto primero hay que calcular qué consecuencias va a tener en IRPF porque en ese caso, junto al Impuesto de Donaciones y junto a la plusvalía municipal, vamos a tener plusvalía en IRPF y eso lo tenemos que tener claro y sobre todo no anticiparnos".

Por todo ello, Clemente lo deja claro: "Yo desaconsejo absolutamente que queden privados de bienes que pueden convertirse en un seguro para ellos porque tú puedes haber donado un bien a un hijo y ese hijo es autónomo y tiene problemas y le embargan ese bien, entonces conserva ese bien".

En definitiva, tanto la donación en vida como el testamento son dos herramientas legales válidas para organizar una herencia, pero cumplen funciones distintas. La donación puede ser útil en casos concretos como para ayudar a un hijo a comprar una vivienda o repartir bienes cuando ya se es muy mayor, pero siempre y cuando se analicen bien sus implicaciones fiscales y se mantenga cierta protección patrimonial.

Sin embargo, como insiste la notaria, el testamento sigue siendo la vía más segura, flexible y personalizada para dejar constancia de los deseos del testador. Lejos de ser un trámite frío, permite tomar decisiones importantes en vida y evitar problemas después. Elegir entre una fórmula u otra o combinarlas de forma coherente dependerá siempre de la situación familiar, del patrimonio y de la previsión con la que se actúe.