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La crisis de la vivienda en España no da tregua al comenzar 2026. A la incertidumbre por la finalización de miles de contratos de alquiler, que amenaza con subidas importantes de precios, se suma ahora una decisión judicial que ha encendido todavía más el debate entre propietarios e inquilinos.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que muchos ya consideran un punto de inflexión. El alto tribunal avala que determinados gastos relacionados con la vivienda, como el IBI o la tasa de basuras, puedan ser asumidos por el inquilino incluso aunque el contrato no detalle de forma expresa la cuantía concreta de esos importes.

La resolución ha sido interpretada como un respaldo claro a los caseros en un momento especialmente delicado. Para muchos arrendatarios, que ya destinan una parte muy elevada de su salario al alquiler, la posibilidad de tener que asumir nuevos costes fijos añade una presión difícil de encajar en economías domésticas ya muy ajustadas.

El fallo se conoció el pasado mes de diciembre, pero su impacto se está notando ahora, cuando numerosos contratos se revisan o se renuevan.

El temor no es solo pagar más, sino no saber exactamente cuánto más, porque algunos de estos gastos dependen de decisiones municipales o de revisiones fiscales que escapan al control del inquilino.

Nueva ley

La clave de la sentencia está en la interpretación del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este precepto establece que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble pueden ser repercutidos al inquilino si así se pacta en el contrato.

Hasta ahora, muchos entendían que ese pacto debía incluir también la cifra concreta o, al menos, una referencia clara a su importe anual.

Sin embargo, el Supremo ha considerado que basta con que el inquilino haya aceptado asumir esos gastos, aunque no se detalle la cantidad exacta en el momento de la firma.

El caso concreto que llegó al alto tribunal partía de unos arrendatarios que se negaban a pagar el IBI y la tasa de basuras porque esas cantidades no aparecían especificadas en su contrato. La justicia, en primera instancia, les dio la razón. Pero el Supremo ha corregido ese criterio.

Pareja alquilando una vivienda iStock

Según la nueva interpretación, si en el contrato se recoge que el inquilino asume determinados gastos, estos se consideran "individualizados", aunque su importe pueda variar de un año a otro o no esté fijado de antemano.

Algunos expertos en divulgación jurídica resaltan que, si lo has firmado, lo tienes que pagar. Aunque no sepas exactamente cuánto será dentro de seis meses o un año.

El razonamiento legal puede ser sólido, pero la sensación de inseguridad que genera en muchos arrendatarios es evidente. La firma de un contrato pasa a implicar un riesgo económico mayor, especialmente en un contexto de subidas de impuestos locales o de nuevas tasas municipales.

Trasfondo social

Más allá de los matices jurídicos, la decisión ha reabierto un debate de fondo. El propio nombre del tributo, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, alimenta esa percepción de injusticia. Para muchos arrendatarios, asumir ese coste es, en la práctica, pagar parte de los gastos estructurales del propietario.

Algunos usuarios consideran que ya es suficientemente alto el esfuerzo mensual que supone el alquiler como para añadir ahora impuestos y tasas que, hasta hace poco, se daban por descontados como responsabilidad del dueño del piso.

Otros recuerdan que, en realidad, muchos propietarios ya repercutían estos costes de forma indirecta, integrándolos en el precio del alquiler. La diferencia es que ahora pueden hacerlo de manera explícita y, además, trasladar al inquilino la variabilidad de esos importes.

En un país donde los jóvenes necesitan dedicar casi todo su sueldo a pagar el alquiler, cualquier gasto adicional se vive como una amenaza directa a la estabilidad personal. La sentencia llega, además, en un momento en el que miles de contratos firmados en condiciones más favorables están a punto de vencer.

El miedo no es solo pagar más, sino perder capacidad de negociación. Si la ley y los tribunales respaldan este tipo de cláusulas, muchos inquilinos se verán obligados a aceptarlas para no quedarse fuera del mercado.

La decisión del Supremo no cambia la ley, pero sí cambia la forma en que se interpreta. Y en un mercado tan frágil como el del alquiler en España, puede ser suficiente para alterar el equilibrio entre las partes.