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No son pocos los casos en los que las embarazadas reciben una carta de despido en mitad de su baja o incluso antes de comunicar su estado.

Una situación inesperada para todas que no para de generar gran debate social y que vuelve a poner sobre la mesa la importancia de conocer qué dice exactamente la ley y qué derechos protegen a las futuras madres en el trabajo.

Y es que el Estatuto de los Trabajadores es claro. Si el despido está relacionado con el embarazo, se considera nulo y obliga a la empresa a actuar con rapidez para readmitir a la empleada.

Así lo explica la abogada Rocío Galván, de Bufete Capitol, quien recuerda que "el despido de una trabajadora que esté embarazada es nulo de conformidad con el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, y conlleva la readmisión inmediata de la trabajadora con el pago de los salarios que hubiera dejado de percibir".

Una nulidad que "se podrá declarar incluso aunque el empresario desconozca el embarazo", detalla.

Esto significa que la protección es automática y no depende de si la empresa tenía o no conocimiento del estado de la trabajadora. Pues, lo que se analiza es la relación entre el embarazo y la causa del despido.

Galván aclara que, aun así, no todos los despidos de mujeres embarazadas se consideran nulos por defecto. Y es que "para que se declare la nulidad del despido la causa tiene que estar directamente relacionada con el embarazo".

"No sería nulo el despido si la causa es por otro motivo que no tenga relación con ese embarazo, como podría ser por ejemplo un despido por existir engaño por parte de la trabajadora, o por insultar a compañeros o al jefe o por ausencias injustificadas que no tengan relación con su estado de salud", aclara.

Es decir, si existe una causa disciplinaria o de rendimiento que no guarde relación con la gestación, el despido podría considerarse válido.

Sin embargo, cuando un juez determina que el despido es nulo, la empresa debe actuar de inmediato.

Y es que tal como recuerda la letrada, "cuando se declara judicialmente nulo un despido, la empresa está obligada a reincorporar a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo y con las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido".

Además, la compañía debe comunicar la fecha de reincorporación "en el plazo de los 10 días siguientes a que se les notifique la sentencia", y la vuelta al trabajo debe producirse "dentro de los 3 días siguientes" a esa comunicación.

Con estas medidas, la ley busca asegurar que el embarazo no pueda convertirse en un motivo de discriminación laboral y que las trabajadoras cuenten con plena protección durante una etapa fundamental de sus vidas.