Publicada
Actualizada

En cada campaña de la Renta, los contribuyentes tratan de buscar formas de poder optimizar los impuestos para pagar menos. Conocer estos gastos deducibles puede marcar la diferencia a la hora de ahorrar dinero entre los pequeños propietarios.

De ellos ha hablado en una de sus publicaciones Irene Gil Alarcón, más conocida como @tuexpertafiscal en las redes sociales, donde esta abogada especializada en fiscalidad inmobiliaria comparte trucos e información de interés para los ciudadanos.

En esta ocasión, ha dejado claro que en la declaración de la Renta es necesario tributar por los ingresos que se obtienen por alquilar una vivienda, pero que existen diferentes gastos que se pueden deducir para pagar menos impuestos.

Gastos se pueden deducir en el alquiler

Teniendo en cuenta que muchos propietarios alquilan su vivienda desconociendo los gastos que pueden desgravar más allá de algunos conocidos como los intereses de la hipoteca o el pago del IBI, la experta ha querido arrojar luz acerca de este asunto.

Irene Gil ha asegurado que hay otros gastos deducibles, como los de las comisiones en plataformas digitales o los seguros de impago que, a menudo, pasan desapercibidos, y que no deberían, ya que se podría tener un balance más favorable en la Renta.

La abogada ha enumerado una lista con diferentes conceptos que se pueden deducir legalmente, aunque recalca la necesidad de que estos se encuentren debidamente justificados con factura o documento de pago.

Explica que se pueden deducir los intereses de la hipoteca para comprar una vivienda, el IBI, la tasa de basuras, así como los gastos de reparación y conservación de la vivienda, como una factura para arreglar una cañería o la caldera.

De igual modo, se pueden incluir las cuotas de la comunidad (si lo pagas tú), los sueldos de terceros que presten servicios en el edificio, como el portero del mismo, y los gastos por redactar un contrato de alquiler, siendo incluso deducible si se ha contratado un abogado para hacerlo.

Además, también se pueden restar las comisiones de plataformas como Booking o Airbnb, así como las primas de contratos de seguros de incendio, robo o impago de alquiler. Tampoco hay que olvidar la amortización de la vivienda y de los muebles si estos se han cedido junto a la vivienda.

Por otro lado, la experta recuerda que si se alquila el inmueble a una persona para que sea su vivienda habitual, es decir, que va a vivir en ella de forma permanente, será posible aplicar una reducción del 50% sobre el rendimiento neto, es decir, la cantidad que resulta tras deducir todos los gastos del total de ingresos obtenidos por el arrendamiento.

No se debe confundir el alquiler con la inversión en la vivienda habitual, aunque en ambos casos es posible acceder a diferentes ventajas fiscales, debiendo tener en todo caso la normativa para ajustarse a la misma en cuanto a los gastos deducibles.

La Agencia Tributaria establece que es posible deducir hasta 9.040 euros anuales por inversiones en adquisición, construcción, rehabilitación de la vivienda habitual, siempre y cuando se cumplan con los requisitos recogidos en su web oficial.

Dado el caso de que se trate de obras e instalaciones por motivos de discapacidad, el límite aumentará hasta los 12.080 euros al año. No obstante, Hacienda recalca que “el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dichos importes no puede trasladarse a ejercicios futuros”.

Para poder tener acceso a estas deducciones es obligatorio presentar la declaración del IRPF, incluso en aquellos casos en los que no exista la obligación de declarar por otros motivos.

¿Qué deducciones puede hacer un inquilino?

Desgravar el alquiler en una declaración de la Renta si se reside en una casa o piso que no es de tu propiedad, es posible en algunas comunidades autónomas, de manera que se puede reducir el importe del IRPF a pagar.

A nivel estatal, existe una deducción por alquiler que desapareció el 1 de enero de 2015, pero quienes ya la aplicaban con anterioridad todavía se pueden beneficiar si se firmó el contrato antes del 1 de enero de 2015 y se ha pagado algún mes de alquiler antes de esa fecha y si se ha aplicado la deducción estatal por alquiler antes de esa misma fecha.

En los casos en los que se cumpla con estos requisitos, será posible deducir el 10,05% del alquiler pagado por la vivienda habitual, siempre y cuando la base imponible no supere los 24.107,20 euros al año.

Las que no han desaparecido son las deducciones autonómicas por alquiler que ofrecen muchas comunidades autónomas y que cambian en función de las circunstancias personales y de sus propias características. Entre unas y otras varían tanto las deducciones, como los límites y los requisitos exigidos.

Con respecto a estas, hay que tener en cuenta que cuando la deducción se limita por edad, hay que tener en cuenta la edad a 31 de diciembre, por lo que si, por ejemplo, la deducción se aplica a personas de 35 años o menos, será de aplicación si tenías 35 años a fecha 31 de diciembre.

Cuando la deducción se indica que es para menos de una edad determinada, no se incluye a aquellos que tengan la misma. Es decir, si se pone que es para menores de 30 años, deben tener 29 como máximo.