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Según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, las horas extra son "aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo". Es decir, aquellas que se realizan por encima de la duración máxima de las horas pactadas o legalmente establecidas.

Tal y como recoge un informe de InfoJobs de julio de 2024, el 41% de los trabajadores españoles asegura realizar horas extras y de ellos, uno de cada tres no recibe ninguna compensación. Esto, según se establece, vulnera la ley.

El propio Estatuto establece que la compensación es obligatoria, y puede ser por dos vías. Una es la retribución económica, que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, y la otra es la compensación mediante tiempos equivalentes de descanso retribuido.

Las horas extra, según el Estatuto de los Trabajadores

De acuerdo con el Estatuto, la jornada ordinaria general en España no debe superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, con un máximo de 9 horas diarias: cualquier tiempo trabajado más allá de ese límite constituye una hora extra.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo que se trate de horas realizadas por fuerza mayor o que se compensen con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, según recoge el BOE.

Para quienes tienen jornadas reducidas, ese máximo se reduce proporcionalmente en función de su jornada respecto de la jornada completa.

Además, es importante saber que la realización de horas extraordinarias es voluntaria, salvo que exista un pacto en contrario en el contrato individual o en el convenio colectivo aplicable.

Esto significa que, con carácter general, el trabajador no puede ser obligado a hacer horas extra si no las ha aceptado previamente, excepto en situaciones de fuerza mayor o urgencia.

Con el fin de conocer las horas ordinarias y extraordinarias realizadas, el empresario está obligado a llevar un registro diario de la jornada y a entregar al trabajador un resumen junto con su nómina para garantizar la transparencia.

Imagen de ilustración de una persona trabajando.

La compensación, como ya hemos comentado, se puede realizar por dos vías. La primera de ellas es la retribución económica, que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria y que suele estar incrementada según establezca el convenio colectivo —por ejemplo, con porcentajes adicionales sobre el valor normal de la hora—.

El pago de las horas extra suele incluirse en la nómina del mes en que se realizan, aunque el Estatuto no fija un plazo concreto para su abono, salvo que se haya pactado en el contrato o en el convenio.

Las horas extras realizadas en días festivos suelen tener una retribución superior a las horas extras ordinarias, ya que se compensa el carácter especial de trabajar en un día inhábil para la mayoría. 

Si bien el porcentaje de incremento exacto puede variar según el convenio colectivo, el Estatuto de los Trabajadores no fija ningún porcentaje mínimo, solo exige que la hora extra no sea inferior a la ordinaria.

Los incrementos del 25 %, 50 % o 75 % son cifras típicas de muchos convenios; sin embargo, no es una obligación legal general. 

La otra vía para recompensar las horas extras, según el Estatuto, es compensar mediante tiempos equivalentes de descanso retribuido, que deben disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas, salvo que se haya pactado algo distinto.

Si existiese un pacto expreso en el contrato o convenio colectivo, las horas extra se compensan de forma predeterminada con un descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Estas horas de descanso no computan en el límite anual de 80 horas extras, ya que se consideran compensadas y la empresa evita el desembolso económico de su pago.