Los uniformes adaptados sólo a la fisionomía masculina en sectores que tradicionalmente han sido ocupados por hombres siguen provocando problemas a las mujeres.

El último episodio ha sido la decisión del Tribunal Supremo de ratificar la sentencia del Tribunal Militar Central sobre la sanción a una guardia civil que se negó a utilizar un chaleco antibalas para realizar un control de tráfico porque no se adaptaba a su fisionomía. Pero no ha sido el único, como ya le ocurrió a la agente María Pilar Villacorta.

Los hechos se produjeron en Salamanca en el año 2016, cuando la guardia civil solicitó utilizar un chaleco antibalas negro, que ella misma había adquirido, para participar "en un servicio de seguridad ciudadana consistente en la realización de dispositivos de control de personas y vehículos en la vía pública en combinación con otros miembros". La mujer aseguraba que el que le proporcionaban "no se ajustaban a su fisonomía y le quedaban demasiado largos".

El capitán le denegó la petición porque la suya no era una prenda reglamentaria y le insistió en que cogiera uno de los chalecos antibalas que había en la unidad. Finalmente, la guardia civil decidió utilizar su propio chaleco insistiendo en que el otro no la protegía como era debido.

Cuando llegó su superior a la zona y vio cómo iba vestida, la sancionó por "una falta de subordinación" grave: "Al ser preguntada por el capitán, contestó que no se había puesto el reglamentario por no ser de su talla, por lo que fue inmediatamente relevada del servicio por el oficial".

La guardia civil tuvo que hacer frente a la pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones como autora de una falta grave consistente en la "falta de subordinación". Sin embargo, la agente insiste en su recurso que se trata de una decisión discriminatoria "entre hombres y mujeres" puesto que esos chalecos no están adaptados al cuerpo de las uniformadas que son el 8% de miembros de la Guardia Civil.

La sala de Lo Militar del Supremo considera que no hay discriminación de género en la decisión del capitán y que si la guardia civil no podía obtener un chaleco adaptado fue por la falta de medios en la unidad.

"Como ya se ha expresado al resolver el motivo anterior, con cita expresa de la Sentencia recurrida, la orden de utilización del chaleco antibalas reglamentario, que la recurrente desobedeció palmariamente, no constituyó una actuación discriminatoria, aun cuando no se dispusiese en aquel momento de un chaleco especialmente adaptado a la fisonomía de la recurrente, pues esta circunstancia se debió a una razón de fuerza mayor al carecer la unidad de material de protección antibalas de esas características", reza la sentencia a la que ha tenido acceso MagasIN.

Además, avala la decisión de su superior: "El capitán se limitó a cumplir el deber jurídico de denuncia que le impone el artículo 134 de la Ley Procesal Militar, lo que excluye cualquier atisbo de que pudiera ser otra la finalidad perseguida por él".

Plataformas de mujeres de la Guardia Civil han denunciado la necesidad de que los chalecos antibalas estén diseñados específicamente para la fisionomía de las mujeres porque les va la vida en ello. Además, han confirmado que la agente y su abogado presentarán un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

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