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Cada año o cada dos años, cuando un vehículo tiene menos de diez años de antigüedad, sus propietarios tienen que acudir a superar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Tras solicitar la cita previa correspondiente, los mecánicos encargados evalúan los diferentes aspectos del coche para garantizar que este es apto para la circulación y que no supone ningún riesgo para el conductor, los ocupantes ni para el resto de los usuarios de la vía.

En este exhaustivo examen se revisa el estado de los neumáticos, las luces, los sistemas de seguridad, etc. Si el vehículo es considerado apto, recibe la pegatina que certifica su validez hasta la próxima inspección obligatoria. Sin embargo, esto dejará de ser un trámite obligatorio para algunos conductores en España a partir de 2025.

Los propietarios de ciertos vehículos se llevarán una gran alegría, ya que sus coches quedarán exentos de la ITV, lo que supone un ahorro considerable. Pasar la ITV de un coche puede suponer un desembolso de entre 50 y 100 euros por revisión, dependiendo del tipo de vehículo y la comunidad autónoma. Si un conductor tiene dos coches y ambos están dentro del listado de exentos, el ahorro en inspecciones obligatorias puede ascender fácilmente a cientos de euros cada año.

No obstante, esta decisión solo beneficiará a un pequeño porcentaje del parque móvil español, ya que se aplica exclusivamente a los vehículos matriculados antes del 1 de enero de 1950, tanto coches como ciclomotores. La medida busca dar mayor relevancia a los vehículos históricos y reconocer su valor dentro del patrimonio cultural del país.

Con esta normativa, el número de vehículos históricos en España podría aumentar considerablemente, ya que aquellos que obtengan esta clasificación no tendrán que volver a pasar la ITV nunca más.

El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos

El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos limita a un uso ocasional la circulación de vehículos que tengan más de 30 años de antigüedad, estableciendo de esta forma que existe un tope para su uso de 96 días al año. Tras su puesta en marcha, se busca que no se puedan usar como medio de transporte habitual, tratando de minimizar su impacto ambiental, puesto que se permite su circulación en las zonas de bajas emisiones (ZBE).

Asimismo, se prohíbe la utilización de estos vehículos para el transporte público de viajeros o de mercancías, así como para actividades de obras y servicios o agrícolas. Con este reglamento también se regulan las normas de circulación de los vehículos históricos, estableciendo un límite de velocidad máximo de 80 km/h para aquellos que, por su diseño, no cuenten con cinturones de seguridad en las plazas delanteras.

Por otro lado, se prohíbe que en las vías interurbanas los menores de edad con una estatura igual o inferior a 135 centímetros puedan viajar en vehículos históricos que no dispongan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible la instalación de sistemas de retención infantil.

Para que un coche sea considerado histórico debe haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo, haber dejado de producirse su tipo específico y mantenerse en su estado original, es decir, sin que se haya realizado ningún cambio fundamental en lo que se refiere a sus características o componentes principales. Además, se exige que se encuentren en un correcto estado de conservación y mantenimiento.

Asimismo, se pueden acoger a esta figura aquellos vehículos que se encuentren incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural, así como aquellos que puedan tener un interés especial por haber sido propiedad de alguna personalidad relevante o por haber intervenido en algún acontecimiento que haya tenido trascendencia histórica.

En lo que respecta a los procedimientos de clasificación de los vehículos históricos, existe uno abreviado al que se pueden acoger los automóviles matriculados en España con una antigüedad mínima de al menos 30 años, que estén en circulación y con ITV en vigor (Grupo A) y otro más complejo destinado a aquellos que no cumplan estos requisitos, suprimiéndose la fase de catalogación (Grupo B).

¿Se eliminará la ITV en las motos?

Por otro lado, en Portugal han tomado la decisión de derogar la ITV obligatoria en las motos tras más de una década luchando para que accediesen a su petición. En el territorio luso consideran que este no es un proceso necesario, teniendo en cuenta que los datos de siniestralidad en las motos son notablemente inferiores a otros vehículos, además de que los propios conductores son conscientes del peligro de pilotar una moto en mal estado.

El Parlamento ha accedido finalmente a sus demandas, siendo conscientes de que el número de motos en Portugal ha aumentado en un 400% desde el año 1995 y las muertes en accidentes en las que se han visto involucradas las motocicletas se han reducido en un 80%. De hecho, entre los años 2010 y 2020, el país se ha posicionado como el segundo estado miembro de la Unión Europea con una mayor reducción de muertes en carretera, con un descenso del 47%.

Vistos estos datos y la decisión tomada en Portugal, habrá que ver si en España la Dirección General de Tráfico (DGT) decide en el futuro seguir sus pasos y permitir que las motos no estén obligadas a superar la ITV. No obstante, parece complicado si tenemos en cuenta que las estaciones ITV en nuestro país tienen una gran importancia a nivel económico.