El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la sanción de 60.000 euros impuesta a una tienda de Boadilla del Monte por vender dos botellines de cerveza a una menor de edad.
Así consta una sentencia a la que ha tenido acceso Madrid Total, la sección de información local y regional de EL ESPAÑOL.
El motivo de esta decisión judicial no es otro que que el abogado de la dueña del comercio, pese a haberlo solicitado, no estuviera presente cuando, en el marco del expediente sancionador, fueron interrogados los menores.
En efecto, dos adolescentes (un chico y una chica) acudieron a una multitienda de Boadilla, pasadas las ocho y media del 7 de junio de 2019, día en el que se celebraban las Fiestas de Primavera en la localidad madrileña.
Agentes de la Policía Local, como parte del dispositivo especial desplegado en esas fechas, denunciaron que el comercio había dispensado alcohol a estos menores de edad.
En su denuncia, la Policía indicó que la dueña del comercio les había vendido una botella de ron de 5 centilitros, bebida que tiene un 37% de volumen de alcohol.
Ahora bien, posteriormente, los agentes corrigieron su atestado y mencionaron la compra de "dos botellas de cerveza".
Por todo ello, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid acabó imponiendo, el 5 de noviembre de 2023, una sanción al negocio.
La dueña del mismo niega haber vendido cerveza a los menores y, a través de su abogado, Carlos del Arco, del bufete Arcoser, recurrió la multa.
¿Por qué se anula?
Antes de que se impusiera la sanción, la menor que adquirió el alcohol —el otro esperó en la puerta del local— había declarado como testigo en el marco de este expediente administrativo. Lo hizo acompañada de sus padres.
El letrado de la dueña del negocio había pedido expresamente asistir a ese acto, pero se celebró sin su presencia. Del Arco no pudo entonces contradecir las acusaciones en contra de su clienta o el contenido del atestado policial.
Por ello, ahora, el TSJM da la razón al abogado y anula la sanción, ya que la defensa del negocio no estuvo presente en la declaración de la menor.
"No parece discutible el derecho del afectado por un procedimiento sancionador a pedir un período de prueba y a proponer en él los medios probatorios con los que demostrar que no son ciertos en todo o en parte los hechos que se le imputan", expresa el Tribunal Superior madrileño.
"Está claro que, una vez abierto, no es ilimitada la facultad de propuesta que implica ese derecho. Ahora bien, es igualmente cierto que el instructor del expediente solamente podrá denegar mediante
resolución motivada, de entre las pruebas pedidas, aquellas que sean manifiestamente improcedentes o innecesarias", añade el tribunal.
No sucedió así. El abogado solicitó acudir a este acto y no fue emplazado para ello. El interrogatorio se celebró sin su participación.
Recuerda el TSJM que una persona contra la que se dirige un expediente sancionador derivado de un atestado policial tiene derecho a proponer los "medios probatorios con los que demostrar que lo sucedido no es lo que esos agentes dicen que ocurrió".
En este caso, la menor sí reconoció que era cierto lo expresado en la denuncia. Ahora bien, esta irregularidad en el procedimiento administrativo conlleva la anulación de la multa.
En el recurso contra la sanción, al que ha tenido acceso este periódico, el letrado del negocio también esgrimía otros argumentos.
Tachaba de "confiscatoria" la multa, de nada menos que 60.000 euros por una única venta. El letrado señalaba también que los ingresos de su clienta fueron unos 18.000 euros en 2019 y que el valor total de todo el mobiliario de su negocio apenas alcanzaría los 15.000.
El TSJM no entra a valorar si los hechos sucedieron como manifestó la Policía ni si la multa es o no desproporcionada, ya que, con la mera estimación de un único de los motivos —la queja del abogado por no haber participado en el interrogatorio— la sanción ya queda anulada.
