El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado varios artículos del convenio colectivo que la Comunidad de Madrid firmó con los sindicatos para regular las condiciones laborales del personal funcionario y laboral de la Administración regional.
Según el máximo órgano, este acuerdo vulnera derechos fundamentales de los trabajadores. La sentencia, notificada este martes, estima parcialmente el recurso presentado por CC.OO. y declara nulos preceptos relacionados con el derecho de huelga, libertad sindical, manifestación, negociación colectiva y tutela judicial efectiva.
El convenio, en vigor desde el 1 de enero, incluía cláusulas que impedían la convocatoria de huelgas, concentraciones o manifestaciones dirigidas a modificar lo pactado, tal y como ha informado Europa Press.
El convenio también facultaba a la Administración a suspender la implantación de la carrera profesional y sus efectos económicos si se incumplían estas disposiciones. Algo que, ahora, el TSJM ha considerado erróneo.
Según la Sala de lo Social, estas medidas suponen una "auténtica represalia" contra el ejercicio de derechos constitucionales y afectan no solo a los firmantes del acuerdo, sino también a secciones sindicales y órganos unitarios.
Madrid recurrirá
Desde el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso han confirmado que están analizando la resolución judicial y valoran presentar un recurso de casación.
Fuentes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo han recalcado que la sentencia "no tumba el convenio", sino que anula únicamente algunos preceptos de cinco artículos.
Destacan que el acuerdo, suscrito con los sindicatos mayoritarios, mejora la estabilidad y condiciones laborales de más de 40.000 empleados públicos, con subidas salariales de hasta el 50%.
La secretaria general de CC.OO. Madrid, Paloma López, ha celebrado el fallo, que a su juicio "da la razón" al sindicato y representa "una victoria ética y jurídica".
López ha recordado que CC.OO. rechazó parte del texto al conocer su contenido y denunció que la federación firmante actuó al margen del criterio mayoritario del sindicato. Según el tribunal, el convenio incluso limitaba el acceso a la tutela judicial al intentar blindarse ante futuras impugnaciones por vulneración de derechos.
Además del artículo 10, el TSJM ha anulado otros apartados sobre bolsas de empleo, turnos de trabajo, permisos parentales y excedencias.
El fallo sostiene que algunas previsiones del texto pretendían consolidar prácticas contrarias a la legalidad laboral, como la penalización por ejercicio de derechos fundamentales o la exclusión de determinados trabajadores de derechos básicos por su tipo de contrato.
El Gobierno regional dispone ahora de cinco días para decidir si recurre la sentencia en la que ya está trabajando.