La cuestión del IVA de las mascarillas ha llegado al Congreso. Concretamente, a la Comisión de Presupuestos. Jesús Gascón, director de la Agencia Tributaria, ha indicado que para reducir, o dejar a cero, el tipo de IVA que se aplica a las mascarillas es necesario que antes la Comisión Europea tome al respecto una decisión y la acuerde con los países miembro. 

Durante su comparecencia, Gascón ha considerado que "igual que la pandemia tiene olas, la normativa en Bruselas también las tiene". En la primera, la Comisión Europea y los países acordaron que se aplicara un tipo cero de IVA a los productos sanitarios importados para facilitar dichas importaciones. 

Por entonces, según el responsable de la Agencia, los países pidieron a la Comisión que se dictaminara que esta medida también se pudiera aplicar a los productos sanitarios de fabricación nacional. Pero Bruselas todavía no se ha decidido

Jesús Gascón, director general de la Agencia Tributaria.

En esta situación, se suma que las vacunas de la Covid tampoco estarán sometidas a IVA, una medida que la Comisión ha anunciado a bombo y platillo pero que todavía tienen que aprobar de manera unánime los países miembro.

En este sentido, Gascón considera que Bruselas debe aprovechar la oportunidad para aclarar lo que se debe hacer en el caso de las mascarillas, algo que ha dejado caer a los países pero sin ponerlo, claramente, encima de la mesa

"La Comisión debería aclarar cómo se va a tributar el IVA de las mascarillas. Si hay que bajarlo se baja. Pero si se hace algo, que sea con absoluta transparencia", ha reclamado. 

En su comparecencia en la Cámara Baja, Gascón ha defendido las previsiones de ingresos del Gobierno para 2021. En este sentido, ha recordado que el crecimiento que pronostican tiene que ver con el mal año en recaudación que ha supuesto 2020

Por otro lado, espera que la Agencia Tributaria llegue a tener los mismos recursos humanos con los que contaba antes de la crisis en 2023, con 28.000 efectivos. De hecho, para cuando acabe 2021 espera contar con 27.000 funcionarios.

Registros

El director general de la Agencia Tributaria ha afirmado que el acceso a domicilios con previo aviso para realizar comprobaciones "no parece que sea muy efectivo cuando existe la posibilidad de destruir pruebas", después de que el Tribunal Supremo fallara que Hacienda no puede acceder a un domicilio u empresa por una "corazonada" o "para ver qué se encuentra".

Gascón se ha referido a la sentencia del Supremo y ha defendido que las personas físicas y jurídicas tienen una "protección" y derechos constitucionales que hay que "conciliar" con el hecho de que un investigador con autorización judicial pueda acceder a los locales sin previo aviso.

"El acceso con previo aviso no parece que sea muy efectivo cuando existe la posibilidad de destruir pruebas", ha indicado Gascón, quien, no obstante, ha apuntado que el Supremo "ha puesto el problema encima de la mesa" y ha dicho que hay que ver la normativa y encontrar la solución más oportuna, por lo que "lo que hay ahora es endeble".

Por ello, ha indicado a los diputados presentes en la Comisión de Presupuestos que hay una "tarea por delante" en este asunto que se tendrá que ver "en seguida" y "probablemente" también tengan que abordar legislativamente los parlamentarios.

En cualquier caso, ha rehusado utilizar "sistemáticamente" la vía penal, ya que, a su juicio, tiene que ser el "último recurso", ya que "por judicializar más asuntos no se está haciendo mejor el trabajo, a veces puede ser contraproducente". "La vía penal tiene que ser excepcional, no me preocupa que el número de expedientes judicializados sea mayor o menor; a los jueces tiene que ir lo que tiene que ir, no más o menos", ha añadido.

En una sentencia publicada a primeros de octubre, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anuló por defectos de motivación un auto judicial que autorizó la petición de Hacienda de entrada en el domicilio de una empresa basada en que había tributado por debajo de la media del sector, lo que inducía a pensar que podía haber estado ocultando ventas efectivas.

Así, estableció que no se puede acceder a un domicilio u empresa por una "corazonada" o un propósito "meramente prospectivo o indeterminado" o "para ver qué se encuentra".

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