Con la llegada del nuevo año llegará la entrada en vigor de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021. En ella se recogen numerosas novedades relacionadas con los impuestos que conviene conocer. 

¿Cuáles son las principales novedades fiscales que entrarán en vigor el 1 de enero? A continuación las desgranamos.  

Impuesto sobre la Renta (IRPF):

En cuanto a los tipos impositivos:

  + Subida de 2 puntos porcentuales de la Base Imponible General estatal, para rentas del trabajo superiores a 300.000€. (El marginal máximo queda así entre un 45.5% en Madrid y un 50% en Cataluña).

  + También se modifica la escala de retenciones, introduciéndose un nuevo tramo a partir de 300.000 € de ingresos, en que se aplica una retención del 47%.

  + Subida de 3 puntos porcentuales en la Base Imponible del Ahorro, para aquellas rentas de capital superiores a 200.000 euros, que pasarían a tributar al 26% en vez de al 23% actual.

En cuanto a las reducciones en la base imponible:

  + El límite conjunto del importe de las aportaciones anuales a planes de pensiones que goza de reducción se reduce de los 8.000€ actuales a 2.000€, para aportaciones individuales, y sube de 8.000 a 10.000€ para las aportaciones conjuntas del empleado y el empleador, en caso de aportaciones realizadas por las empresas.

Esto es un desarrollo del proyecto del gobierno para sustituir los planes de jubilación individuales por colectivos. En el mismo sentido está proyectada la creación de un organismo público que favorezca estos planes de pensiones colectivos al que puedan acogerse pequeñas y medianas empresas.

Impuesto sobre la renta de los no residentes: 

  + La exención prevista actualmente para intereses y ganancias de residentes en la Unión Europea, se extiende a residentes del Espacio Económico Europeo que no sean miembros de la Unión Europea, si existe efectivo intercambio de información tributaria.

  + El requisito sobre la participación a la que aplica la exención por dividendos se restringe a los percibidos de entidades participadas al menos en el 5%, eliminándose la posibilidad de disfrutarla sin este requisito cuando el valor de adquisición hubiera sido superior a 20 millones de euros. No obstante, se establece un régimen transitorio hasta 2025 durante el que se podrá aplicar la exención, siempre que se verifiquen el resto de los requisitos previstos en la norma.

Impuesto sobre sociedades:

+ Exensión sobre dividendos y plusvalías del artículo 21 de la Ley del Impuesto de Sociedades. Es consecuencia de la revisión de gastos fiscales que han llevado a cabo distintas instituciones. Se restringe la aplicación de la exención por los ingresos correspondientes a dividendos de empresas participadas.

La nueva exención se aplica así:

  + Se aplica la exención a los dividendos y plusvalías obtenidos de entidades en las que la participación alcanza un mínimo del 5%, y no se aplica, (como hasta ahora) aunque el valor de adquisición haya superado los 20 millones. Se establece igualmente un régimen transitorio hasta el año 202.5

  + Se introduce una limitación del 95% a la exención, salvo que se trate de empresas de pequeña dimensión o, temporalmente, de nueva creación:

      a) La sociedad que recibe los dividendos o beneficios (matriz) tenga un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros en el período impositivo inmediato anterior, no sea entidad patrimonial según lo establecido en el artículo 5.2 de la LIS, no viniera formando parte de un grupo antes de la constitución de la filial, ni ya tuviera antes de dicha constitución un porcentaje de participación directo o indirecto en otras entidades de, al menos, el 5%, y, finalmente que, su participación sea íntegra (100%) y de manera directa desde la constitución de la filial.

      b) La sociedad de la que proceden los dividendos o beneficios (filial) se constituya a partir del 1 de enero de 2021.

      c) Los dividendos o beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la filial, esto es, si la constitución se produce en 2021, únicamente gozarán de exención plena, sin limitación, los dividendos o beneficios percibidos en 2022, 2023 y 2024.

  + En el régimen de consolidación fiscal aplicará igualmente la limitación, de forma que, únicamente será objeto de eliminación el 95% de los dividendos o beneficios internos, salvo que se den las circunstancias excepcionales previstas en el apartado anterior.

Deducción por doble imposición internacional:

  + El requisito relativo a la participación se restringe a aquellas en las que, el porcentaje en el capital social sea de, al menos, el 5%, con independencia de si el valor de adquisición supera o no los 20 millones de euros, como sucedía hasta ahora (con aplicación del régimen transitorio ya comentado).

  + El límite referido a la cuota íntegra que correspondería pagar en España, se calculará reduciendo los dividendos en un 5%.

Impuesto sobre Patrimonio:

  + En este impuesto, además de plantearse establecer la vigencia del impuesto de manera indefinida (sin necesidad de prorrogas anuales), se eleva el tipo impositivo marginal de la escala de gravamen, que pasa del 2,5% al 3,5% para patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros, salvo que la Comunidad Autónoma haya aprobado una escala diferente.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

  + Bebidas azucaradas. Se excluyen de la aplicación del tipo reducido del 10%, a las bebidas con edulcorantes añadidos, naturales y derivados y/o aditivos edulcorantes, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales, a las que se les aplicará el tipo general (21%).

Regímenes especiales:

  + Se prorrogan para 2021 los límites vigentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Impuesto sobre la prima de seguros:

  + Se incrementa en 2 puntos el tipo de gravamen, que pasa a ser del 8%.

 Adicionalmente están los proyectos del gobierno sobre nuevos impuestos (tasa sobre operaciones financieras y sobre servicios digitales) que no pueden incorporarse a los Presupuestos Generales de Estado ya que la ley de presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

*** Javier Rodríguez Santos es socio del bufete B. Cremades & Asociados

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