El Gobierno ha puesto en marcha el procedimiento para la reforma de la Ley del Mercado de Valores con el objetivo de "impulsar su función en la financiación de la economía y aumentar la protección del inversor". Dos fines en los que respectivamente destacan un guiño para la atracción de empresas de adquisición de propósito especial (SPAC) y el establecimiento de requisitos de solvencia para empresas de servicios de inversión como las fintech.

Como primer paso, se ha abierto a audiencia pública el paquete legislativo que hará posible la introducción de estas novedades. En concreto, el Ministerio de Asuntos Económicos estará receptivo a consultas y sugerencias hasta el próximo 25 de mayo sobre los textos del Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión, así como de los tres reales decretos que lo desarrollan.

Estos se refieren respectivamente a las empresas de servicios de inversión (ESI), a los instrumentos, registro e infraestructuras del mercado y, por último, a las potestades supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Aquí se recogen también las recién estrenadas facultades de la institución sobre publicidad de productos de inversión y también sobre criptomonedas.

Supervisión de la CNMV

Una de las novedades más esperadas es la que tiene que ver con la transposición de la directiva europea sobre el régimen prudencial de las empresas de servicios de inversión. En este sentido, el texto propuesto establece obligaciones de solvencia específicas para estas entidades con independencia de que cuenten con licencia como entidades de crédito.

Así, se propone un régimen prudencial propio de supervisión adaptado a las particularidades de su modelo de negocio bajo el principio de proporcionalidad. Para ello, se incluye una clasificación de estas empresas y se otorgan potestades a la CNMV para establecer el régimen aplicable, a la par que se prevé uno más flexible "para empresas muy pequeñas y que no entrañan riesgo sistémico".

El texto propuesto por el Gobierno establece que las empresas de servicios de inversión que estarán sujetas a los mismos requisitos de solvencia que las entidades de crédito a pesar de que no cuenten con esta licencia. Serán aquellas cuyos activos consolidados tengan un valor superior a los 15.000 millones de euros o formen parte de un grupo que rebase esta marca. Lo mismo será de aplicación cuando la CNMV lo exija para compañías con activos por más de 5.000 millones.

Con estas exigencias se pondría fin a la diferenciación entre empresas que estaban prestando servicios muy similares y, sin embargo, estaban sujetas a diferentes reglas de juego en cuanto a requisitos prudenciales. Una circunstancia que ha sido denunciada de forma recurrente por las entidades financieras tradicionales frente a la pujanza del sector fintech.

Llamamiento a las SPAC

Otro de los avances de la reforma es la adaptación de la Ley de Sociedades Capital para "garantizar la protección de los inversores" de SPAC. Aunque la normativa vigente permitía el acomodo de estas sociedades al mercado español, el objetivo está en "dar certeza al reembolso de las inversiones". También en facilitar su desarrollo para "favorecer la salida a bolsa de empresas, contribuyendo a la diversificación de las fuentes de financiación, especialmente para empresas que estén en crecimiento o en sus primeras fases de desarrollo".

Además, se simplifica el proceso de emisión de valores de renta fija. Esta venía siendo una vieja demanda tanto de los supervisores del mercado como de varios emisores, que se quejaban de una excesiva burocracia frente a otros mercados de referencia como Irlanda y Luxemburgo. Economía explica con claridad que el objetivo no es otro que "favorecer la competitividad de los mercados españoles en este segmento tan importante para la financiación empresarial".

En el 2020 de la pandemia, cuando las empresas españolas recurrieron con fuerza a la emisión de títulos de renta fija, colocaron por primera vez en tres años más deuda en el mercado doméstico que en el exterior. Y es que incrementaron un 47% sus emisiones en casa, según datos recopilados por la CNMV.

En esta línea, la norma propone la eliminación de determinadas obligaciones de información aplicables a los participantes del mercado en el proceso de compensación y liquidación de valores. De este modo, los requisitos exigibles en España quedarían alineados con la normativa comunitaria y la de otros países del entorno europeo.

Otras novedades

En esta línea, se elimina la obligación legal de mantener el sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores (PTI) establecido en 2017. Una consecuencia de que la introducción "varias normas europeas" ya garantiza la trazabilidad de las operaciones de forma "exhaustiva, fiable y de calidad", según justifica el texto legal presentado este miércoles.

Asimismo, se incorporan a la normativa española los recientes cambios aprobados en la Directiva MIFID II, con el fin de que los servicios de inversión "favorezcan la recapitalización de las empresas europeas y faciliten las inversiones a la economía real". Del mismo modo, se proponen ajustes en la limitación de las posiciones en algunos derivados y su correspondiente cobertura para facilitar el desarrollo de "los nuevos mercados denominados en euros".

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