Clara Alba María Peral

El Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto este miércoles los primeros recursos de casación sobre las hipotecas ligadas al IRPH, indicando que en los cuatro casos examinados hasta ahora los bancos actuaron con falta de transparencia. Sin embargo, rechaza que eso signifique que la cláusula sea abusiva, por lo que el índice no quedaría anulado. 

Según indican fuentes del proceso, un quinto recurso sobre IRPH también se deliberará a lo largo del día de hoy, pero presenta perfiles diferentes, por versar sobre una vivienda de protección oficial. En concreto, se trata de un procedimiento que llevará con toda probabilidad el IRPH al Consejo de Ministros, dado que se dirime la validez o nulidad de un diferencial de préstamo de Liberbank integrado en el Plan de Vivienda Estatal de 2005.

Este recurso procede de Badajoz y los magistrados de la Audiencia Provincial lo declararon válido por remisión al Real Decreto Ley que ampara dicho plan. "Son muchas las familias que accedieron a una VPO y que ahora sufren el IRPH por orden ministerial, una injusticia aún mayor si se tiene en cuenta que son familias vulnerables", indican desde Asufin.

En los otros cuatro recursos ya resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE y como se ha mencionado anteriormente, el Supremo ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores a los clientes. 

Sin embargo, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no existía dicha abusividad.

¿Por qué no es abusivo?

El fallo cuenta con el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas y ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de la sentencia se redactará en los próximos días. A la espera de conocer el documento al completo, David Viladecans Jiménez, director de Asesoría Jurídica de Tecnotramit, explica que la decisión del Supremo "supondrá que gran parte de las reclamaciones interpuestas sean desestimadas".

Según indica, para que una cláusula de este tipo sea anulada en un contrato hipotecario, debe incumplir los dos 'requisitos' que se analizan, tanto el de transparencia como el de abusividad. En este sentido, recuerda que la mayoría de las reclamaciones estaban basadas sólo en la falta de transparencia, pero no analizaban la abusividad de la cláusula, con lo que, de momento, será difícil una victoria para el consumidor.  

Aun así, el desconcierto entre los respresentantes de los afectados ha sido patente desde el momento en que se han conocido estos detalles de la sentencia. Javier Moyano, CEO de Reclama Por Mí, indica que "todavía no podemos sacar una conclusión, no podemos decir si es una noticia favorable o no para los consumidores".

"Únicamente sabemos que el Tribunal Supremo dice que no hay abusividad pero sí falta de transparencia por lo que vamos a tener que esperar a tener la sentencia completa, leer bien todo el contenido y entender en qué se ha fundamentado", añaden.

En el mismo sentido se manifiesta Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es, que indica que "a falta de leer la sentencia, el Tribunal Supremo da una vez más la espalda a los consumidores". La directiva muestra su desconcierto e indica que "no tenemos el texto y no podemos valorar adecuadamente, pero con lo que resalta la nota de prensa emitida por el Alto Tribunal, podemos decir que nos produce una absoluta decepción y estupor la decisión, que deja desprotegidos a los afectados por IRPH en España".

Sentencia pendiente

El Tribunal Supremo tenía pendiente pronunciarse sobre los recursos ya admitidos a trámite sobre el IRPH después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pasara la ‘patata caliente’ a los tribunales españoles a la hora de decidir si hubo falta de transparencia o no (y por tanto abusividad) en la comercialización de las hipotecas referenciadas a este indicador.

El problema es que la Justicia europea dejó en el aire muchos agujeros sin tapar, que ha provocado mucha disparidad en los juzgados españoles con sentencias a favor de la banca y a favor de los consumidores ante la falta de elementos objetivos para las valoraciones.

En concreto, y según datos recopilados por Asufin, tras la sentencia de marzo del TJUE, existe 30 sentencias a favor del consumidor, frente a 17 en contra y 4 parciales, evidenciando la amplia disparidad entre los magistrados.

Ante esta situación, la banca lleva meses intentando pactar caso por caso con sus clientes para evitar nuevas reclamaciones, en un momento en el que los litigios amenazan de nuevo con enturbiar la mejora reputacional lograda durante estos meses de crisis.  

A la espera de conocer los resultados del tercer trimestre, CaixaBank y Bankia siguen siendo dos de las entidades más expuestas al IRPH, con unos 6.800 millones de euros en total (5.600 corresponden a CaixaBank) a cierre de junio. Banco Santander ha rebajado su exposición de 4.300 millones a unos 3.200 millones este año, mientras que Sabadell mantiene 700 millones en hipotecas ligadas al IRPH a cierre de junio, también por debajo de los 750 millones de cierre del 2019.

Además de la amortización de algunos de estos préstamos, la disminución coincide con esta nueva etapa de pactos con los clientes a los que se les está ofreciendo como alternativa cambiarlo de IRPH a euríbor.

El objetivo de los acuerdos es sin duda evitar nuevos litigios. Pero en este sentido, la última sentencia del Supremo sobre las renegociaciones de cláusulas suelo (que estableció que esos pactos podían anularse si el banco no informó bien al cliente), también puede jugar en contra de la banca.

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