Bruselas

Tras un largo periplo judicial, el Tribunal General de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este martes que el régimen español de ayudas a los astilleros que estuvo vigente entre 2002 y 2011 vulnera las normas de la UE y ha ordenado la devolución de las subvenciones ilegales recibidas por las empresas. El fallo ratifica la polémica decisión adoptada en julio de 2013 por el entonces comisario de Competencia, Joaquín Almunia, que provocó que fuera declarado persona 'non grata' en Vigo.

El régimen en cuestión permitía que las empresas navieras adquirieran buques construidos por astilleros españoles con un descuento de entre un 20% y un 30% de su precio. Almunia dictaminó que esto permitía a los inversores beneficiarse de una "ventaja selectiva" con respecto a sus competidores.

Sobre el importe de las ayudas a devolver, nunca hubo acuerdo entre España y Bruselas. El Gobierno de Mariano Rajoy dijo primero que eran más de 2.000 millones de euros, pero después redujo la cantidad a 126 millones. El Ejecutivo comunitario nunca aceptó el método de cálculo

En una primera sentencia en diciembre de 2015, el Tribunal General de la UE -que actúa como primera instancia judicial- tumbó la decisión de Almunia con el argumento de que no había motivado de forma suficiente los criterios de distorsión de la competencia. A raíz del recurso de casación introducido por Bruselas, el TJUE anuló esta primera sentencia y pidió al Tribunal General que volviera a examinar el caso.

En su fallo de este miércoles, el Tribunal General de la UE sí que le da la razón a Almunia y desestima los argumentos del Gobierno español y de los astilleros. Su conclusión es que el sistema español de arrendamiento fiscal (tax lease) para los astilleros concedía una ventaja selectiva a los beneficiarios y distorsionaba la competencia.

Además, la sentencia avala que las ayudas recibidas de forma ilegal deben devolverse. El Ejecutivo comunitario no vulneró el principio de confianza legítima ni tampoco la exigencia de seguridad jurídica, ya que limitó la devolución de las ayudas al periodo entre 2007 y 2011, cuando el sector ya sabía que estaba siendo investigado.

Pese a que ya han transcurrido 14 años desde el inicio de la investigación y 7 años desde la decisión de Almunia sobre los astilleros, el fallo de este miércoles todavía no es definitivo. Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante el TJUE, limitado a las cuestiones de derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de hoy.

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