Javier Monzón, presidente de Indra hasta 2015 y actual presidente no ejecutivo del Grupo Prisa, editor de El País, seguirá fuera del caso Púnica. La Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso con el que la Fiscalía Anticorrupción pretendía que la Sala revocase la decisión del juez instructor, Manuel García-Castellón, de sobreseer provisionalmente las diligencias para este ejecutivo. No es un archivo definitivo, pero sólo podrá levantarse si aparecen nuevos indicios contra él.

García-Castellón otorgó el pasado septiembre a Monzón la condición de investigado en la pieza del caso Púnica que se refiere a la presunta financiación ilegal del PP de Madrid (PPCM). Los investigadores y la Fiscalía Anticorrupción sostienen que Indra, que es uno de los principales proveedores de la Agencia de Informática y Comunicaciones (ICM) de la Comunidad de Madrid, participó en un "concierto urdido por dirigentes del PPCM" para utilizar fondos públicos de ICM como fuente de ingresos del partido.

Según la Fiscalía, Monzón y otros directivos de Indra habrían aceptado atender gastos de las campañas del PP madrileño entre 2008 y 2013 abonando facturas presentadas por proveedores electorales bajo "conceptos irreales", todo ello con cargo, presuntamente, al presupuesto "inflado" de los contratos que ICM adjudicaba a Indra.

Pero García-Castellón levantó la condición de investigado a Monzón el pasado 13 de enero a petición de su defensor, Luis Rodríguez Ramos, al concluir que no hay datos incriminatorios contra él. "No sólo no existe indicio alguno del conocimiento de los hechos investigados por parte del presidente de la compañía en el momento de los hechos, sino que además ninguno de los investigados ha hecho referencia", afirmaba el instructor.

La Sala Penal de la Audiencia Nacional ha ratificado ahora este criterio, rechazando todos los argumentos del recurso de apelación de la Fiscalía.

Anticorrupción adujo que el presidente de Indra tenía un deber de supervisión, vigilancia o control sobre la actuación de sus empleados y los contratos que la compañía firmaba.

"Existe esa obligación genérica, por imperativo legal", contesta la Sala. "Pero ello no quiere decir que haya una atribución directa y objetiva de responsabilidad" del presidente sino que hay que tener datos de que éste conoció las actividades ilícitas de sus subordinados y no tomó las medidas necesarias para que fueran investigadas.

Indra "tenía una serie de filtros para la prevención de riesgos penales encargados de conocer y denunciar, en su caso, cualquier comportamiento ilícito, en cuyo organigrama no se encuentra el presidente de la entidad", añade.

"La consecuencia de lo anterior es que, según fundamenta el instructor judicial y no es capaz de rebatir el Ministerio Fiscal recurrente, ante la ausencia de un mínimo dato que permita atribuir al presidente de Indra o a cualquier otra persona en semejantes circunstancias el conocimiento de una actuación ilícita, no es posible continuar una investigación judicial penal", concluye.

"No es dable en derecho atribuir una presunta actividad penal por el simple hecho de ostentar la representación de un organismo o una entidad, sin examinar antes si hay datos de su concreta participación y de la existencia de culpabilidad derivada de un incumplimiento de la falta de adopción de unas medidas obligatorias que traten de paliar ese riesgo", considera la Audiencia.

Los magistrados también descartan que la exoneración de Monzón haya sido prematura porque quedan diligencias por practicar. A este respecto, señala que si de esas nuevas investigaciones resultan indicios contra él, el instructor "deberá adoptar la decisión que estime adecuada a Derecho".

En esta idea abunda la Sala al desestimar, en otra resolución, el recurso interpuesto por la acusación popular que ejerce la asociación Adade. "Estando pendientes al momento de dictarse la resolución impugnada algunas declaraciones, corresponde al juez tomar la decisión que corresponda con arreglo a Derecho, de modo que si considera que hay datos suficientes acerca de la comisión de un hecho punible, deberá dejar sin efecto la decisión impugnada y continuar las diligencias que estime oportunas".

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