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Las claves

La Abogacía del Estado ha pedido a la Sala Penal del Tribunal Supremo que declare la nulidad de la sentencia en la que condenó penas de inhabilitación y multa al exfiscal general Álvaro García Ortiz, por incurrir "en múltiples y graves vulneraciones de derechos fundamentales".

La presentación del incidente de nulidad es el paso previo a recurrir en amparo al Tribunal Constitucional, jurisdicción en la que la Abogacía del Estado y la Fiscalía confían para que revierta el fallo que costó el cargo de fiscal general a García Ortiz. La defensa pide "encarecidamente" al Supremo que la resolución del incidente sea "tan ágil como lo fue la notificación del fallo y del texto íntegro de la sentencia".

La alegación de que la Sala Penal vulneró la presunción de inocencia de García Ortiz es un argumento central del escrito, conocido por EL ESPAÑOL.

La defensa sostiene que el Supremo hizo una "valoración irracional y arbitraria de los indicios existentes" al tiempo que "omite" valorar la prueba de descargo practicada.

La condena se construye, dice, sobre una valoración probatoria "insuficiente", lo que considera reforzado por el voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo.

Destaca que, para estas dos miembros del tribunal (integrado por siete magistrados), "existe una duda razonable insuperable" acerca de que García Ortiz fue el que filtró "al menos" a la Cadena Ser un correo electrónico que la defensa del empresario Alberto González Amador envió a la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid, proponiendo llegar a un acuerdo de conformidad penal.

En ese 'email', el abogado de quien es la pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, admitió que su cliente había cometido dos delitos fiscales.

Las pruebas

La Abogacía del Estado analiza las bases de la condena y hace suya la valoración del voto discrepante de Ferrer y Polo en el sentido de que la Sala ha elevado a prueba de cargo "impresiones personales y subjetivas" de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra.

La sentencia "utiliza como indicio de culpabilidad la manifestación de la testigo [a García Ortiz] de que 'habéis filtrado los correos'".

Pero "como ella misma reconoció en el acto del juicio oral, eso no se apoyaba en prueba alguna, sino que respondía a una sospecha sobre el entorno de su superior".

"La condena se construye así sobre un material probatorio manifiestamente insuficiente, en la medida en que transforma percepciones subjetivas y conjeturas personales en prueba de cargo, vulnerando de forma directa la exigencia constitucional de certeza más allá de toda duda razonable", señala la Abogacía del Estado.

También considera "jurídicamente inexplicable" que se condene a García Ortiz no solo por la filtración de los correos, sino también por la difusión de una nota de prensa que revelaba datos tributarios reservados de González Amador y, sin embargo, al mismo tiempo "eluda por completo cualquier reproche penal a quien ordenó efectivamente su difusión", esto es, la propia Lastra.

La Abogacía del Estado critica, igualmente, que se haya atribuido valor incriminatorio al borrado del contenido del teléfono móvil del fiscal general, realizado de forma "concienzuda", dijo la Sala, el mismo día en que se conoció la apertura del proceso contra él.

Para la defensa, la Sala hace una inferencia de culpabilidad que "carece de base probatoria suficiente" y se apoya "en una interpretación contra reo incompatible con las exigencias constitucionales".

Respecto a la "premura" con la que García Ortiz recabó de sus subordinados los correos intercambiados entre la defensa de González Amador y la Fiscalía de Delitos Económicos, la defensa afirma que considerar incriminatorio ese comportamiento despoja a la actuación del entonces fiscal general "de toda justificación institucional, presentándola como innecesaria y, por ello, sospechosa".

La sentencia afirmaba que esos correos no eran necesarios para que la Fiscalía pudiera salir a desmentir, mediante una nota de prensa, noticias falsas que se estaban publicando en el sentido de que había sido el Ministerio Público el que había ofrecido a la pareja de Ayuso un acuerdo de conformidad para que se declarara culpable de fraude tributario.

Para la defensa, ese razonamiento "transforma un comportamiento institucional objetivamente explicable y que constituye el legítimo ejercicio de un deber que correspondía al fiscal general del Estado en un elemento incriminatorio, sin integrar el contexto real en el que se produce la actuación ni excluir interpretaciones alternativas plenamente razonables".

Al afirmar que “no se entiende” la "premura", la Sala "minimiza indebidamente la gravedad y naturaleza de las imputaciones públicas que en ese momento se estaban formulando" en el sentido de que la Fiscalía estaba actuando contra González Amador por motivos políticos con el fin de forzar su declaración de culpabilidad mediante una oferta de conformidad.

"Secuestro" de la libertad de expresión

También en relación con la nota de prensa, la Abogacía del Estado denuncia que la condena "sacrifica la libertad de expresión institucional del fiscal general del Estado".

Afirma que la Sala ha realizado una "reinterpretación expansiva y novedosa" del delito de revelación de secretos que conduce a castigar penalmente "incluso la mención en un comunicado oficial de datos que seguirían conservando carácter reservado aunque fueran ya el centro del debate mediático, erigiendo un deber de reserva de alcance absoluto".

Esa construcción doctrinal "comporta, en la práctica, un secuestro y acallamiento de la posibilidad misma de que la Fiscalía y su máximo dirigente emitan comunicados o desmentidos institucionales cuando la institución se ve gravemente atacada", sostiene.

El escrito también atribuye a la sentencia la vulneración de la presunción de inocencia del exfiscal general desde la perspectiva de haber excluido "una prueba de descargo imprescindible: la declaración testifical de varios periodistas que, bajo juramento, afirmaron haber tenido bien acceso directo al correo electrónico" filtrado.

La vulneración se produce "no porque el Tribunal estuviera obligado a creer a los periodistas, sino porque no puede, al mismo tiempo, proclamar su credibilidad y vaciar por completo el alcance probatorio de sus declaraciones sin ofrecer una razón clara y comprensible".

Considera, asimismo, que la afirmación de la sentencia de que la filtración del correo se produjo “con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación” de García Ortiz no está sustentada "en ningún tipo de auténtica prueba directa ni existe elemento probatorio alguno que permita deducir este hecho a través de un razonamiento o engarce lógico".

También defiende que la pena impuesta (12 meses de multa y, sobre todo, dos años de inhabilitación para el cargo de Fiscal General del Estado) "resulta a todas luces desproporcionada".