Las claves
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La Fiscalía se opone a la solicitud de Carles Puigdemont de que el Tribunal Constitucional suspenda cautelarmente la orden de detención dictada contra él por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena.
El expresidente catalán, prófugo de la Justicia desde 2017, pretende poder volver a España sin riesgo de ser arrestado mientras se tramita su recurso de amparo contra la decisión del TS de no considerar aplicable la ley de amnistía al delito de malversación por el que está procesado.
La petición "carece de fundamento", afirma el fiscal jefe ante el Tribunal Constitucional, Pedro Crespo, en un contundente escrito.
"La demanda no acredita en absoluto que la suspensión que interesa resulte imprescindible para asegurar la finalidad sustancial del amparo", señala el fiscal, que añade que "no existe -o al menos no ha hallado esta Fiscalía- una doctrina del TC sobre la específica valoración del temor a ser detenido como fundamento de una solicitud de suspensión".
"No es de extrañar ese silencio", considera, "puesto que los perjuicios irreparables que se tratan de conjurar con la medida cautelar 'deben ser reales, sin que sea posible alegar los futuros o hipotéticos o un simple temor (...)'", indica, recogiendo la doctrina constitucional.
En este caso, se trata de una medida cautelar personal -la orden de detención- que no está ejecutada "porque el demandante permanece voluntariamente sustraído a la acción del órgano judicial que la acordó".
El fiscal se refiere, a este respecto, a la necesidad de ponderar el interés general que, de acuerdo con la jurisprudencia del TC, se vincula "a la necesaria eficacia del proceso penal en un Estado de Derecho" y se identifica con el objetivo de 'evitar que los inculpados puedan sustraerse de la acción de la Justicia'".
"Parece más que sobradamente acreditado que, a esos efectos ponderativos, respecto del demandante no concurre el mero riesgo [de sustraerse a la Justicia] que ya sustentaría con suficiencia constitucional la motivación de las resoluciones judiciales impugnadas, sino la constatación plena y persistente de la fuga misma, lo que necesariamente ha de pesar de forma determinante a la hora de ponderar ese interés general".
Según el fiscal, para efectuar esa ponderación no es "un elemento de juicio forzosamente favorable" a Puigdemont, "ni desde el punto de vista jurídico ni desde cualquier otro que no sea el estrictamente político que ha de quedar al margen de nuestra valoración", el que se autocalifique de "una de las figuras más emblemáticas del proceso de negociación política y jurídica en Cataluña".
"Esta Fiscalía entiende, a la luz de la jurisprudencia constitucional, que la suspensión de la orden de detención sí ocasionaría la perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido", afirma.
En todo caso, falta, a su juicio, el "presupuesto fundamental" para que la paralización cautelar de la orden de detención pudiera prosperar: que la resolución judicial cuya suspensión se pretende cause un perjuicio irreparable al recurrente.
Puigdemont "alega tan solo una hipotética afectación de su derecho a la libertad cuya efectiva -y en todo caso futura- realización depende además en buena medida, como notoriamente ha quedado acreditado a lo largo de los años, de su propia voluntad".
Y ello "por más que su argumentación pretenda desenfocar o invertir la realidad jurídica de su situación, presentando como una coacción que le impide entrar en territorio nacional lo que, en términos jurídicos, no es más que el fruto de su propio temor -no susceptible de tutela cautelar, como se ha indicado- a ser privado de libertad en virtud de una resolución judicial que a su vez es consecuencia de su propia conducta procesal, concretada en la decisión de eludir la acción del Tribunal que la adoptó".
El expresidente catalán "se mantiene voluntariamente fuera del radio de acción de la Justicia española, y en modo alguno puede invocar su derecho a la libre circulación cuando la restricción de este derecho no obedece a las resoluciones judiciales impugnadas -que hoy ni siquiera abarcan la persecución internacional o la orden europea de detención del procesado-, sino a la autolimitación impuesta por su propio temor respecto de su situación personal en el proceso penal", concluye.
