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"Insuficiencias", "fallas", "genera perplejidad", "imprevisible", "da una protección más débil de la que debe ofrecer el ordenamiento", "incorrecta técnica normativa"... La propuesta de informe que mañana tiene previsto debatir el Consejo General del Poder Judicial sobre el anteproyecto de ley reguladora del secreto profesional de los periodistas no contiene un juicio positivo de la iniciativa.
La propuesta de dictamen del CGPJ, conocida por EL ESPAÑOL, ha sido elaborada por una vocal del sector progresista, Lucía Avilés, y otra del grupo conservador, Isabel Revuelta.
El anteproyecto presentado por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes "no parece extraer las consecuencias necesarias" de que ya existe una disposición normativa de la Unión Europea, dotada de primacía y efecto directo.
Se trata del Reglamento (UE) 2024/1083, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco común para los servicios de comunicación en el mercado interior. Su artículo 4 incluye una regulación de la protección de las fuentes periodísticas y las comunicaciones confidenciales, aplicable desde el pasado 8 de agosto.
La norma europea "debe ser respetada por el legislador nacional, sin que este pueda incorporarla en la ley, ocultando de este modo su origen, o reformularla, introduciendo confusión sobre su alcance", señala la propuesta de informe del CGPJ.
El anteproyecto aborda la regulación del derecho al secreto profesional de los periodistas "sin explicitar el ámbito material que pretende ocupar". Es decir, "no se desprende una posición clara sobre la interacción de la ley proyectada con la norma europea".
"Por el contrario", añade, tanto en la exposición de motivos como en el articulado "se aprecian insuficiencias y fallas que deberían ser necesariamente reconsideradas".
Explica, a este respecto, que la exposición de motivos «toma como referencia» el Reglamento 2024/1083.
Redundancia
Pero el Reglamento "no puede tratarse como una fuente de inspiración de la ley nacional, sino que, por el contrario, delimita y limita el ámbito material que puede ocupar el legislador en desarrollo del derecho al secreto profesional".
Para el CGPJ, el preámbulo del anteproyecto "debería contener un planteamiento claro y articulado de la opción reguladora de desarrollo del derecho fundamental en conexión con las previsiones del Reglamento, señalando en qué medida contiene normas más detalladas o estrictas que las establecidas en el Reglamento y en qué sentido ofrece una protección más elevada del derecho al secreto profesional que la fijada por la norma europea".
La iniciativa del Gobierno reproduce en varios de sus artículos reglas contenidas en el Reglamento europeo, "lo cual constituye una incorrecta técnica normativa que introduce confusión sobre el origen y naturaleza de las normas reproducidas".
El anteproyecto "debe evitar la redundancia respecto del Reglamento", opina, porque "supone un obstáculo para la uniforme aplicación e interpretación de la norma europea, al generar el riesgo de que las dudas interpretativas sobre el alcance de las normas contenidas en la futura ley orgánica y que son reproducción del Reglamento no se planteen a través del cauce debido de la cuestión prejudicial de interpretación".
Menor protección
Critica, además, que, lejos de identificar qué reglas comportan un nivel más elevado de protección del secreto profesional respecto de las normas mínimas fijadas por el Reglamento europeo, la redacción que se propone "comporta una protección más débil de la que ofrece y debe ofrecer nuestro ordenamiento jurídico".
Explica que el anteproyecto configura como una cláusula general limitadora del derecho al secreto profesional, consistente en que éste colisione con otros derechos fundamentales o bienes constitucionales.
Pero esa colisión es, en el Reglamento Europeo, solo una de las cuatro reglas cumulativas que tienen que darse para restringir el secreto profesional de los periodistas.
Además, el informe propuesto indica que el anteproyecto establece un marco de limitación del derecho al secreto profesional "que hace imprevisible para sus titulares saber qué fines justifican la restricción del derecho y cuáles son las reglas de prevalencia condicionada de otros derechos y bienes de relevancia constitucional cuando entran en conflicto con el derecho al secreto profesional".
En lugar de aportar "claridad" y "precisión", la redacción de esa cláusula general limitativa del secreto profesional "supone dejar en manos del juez la tarea de identificar los derechos y bienes que justifican la restricción del derecho al secreto".
El anteproyecto "contiene previsiones sobre límites que entran en tensión y generan perplejidad", destaca la propuesta de informe.
Tal como se ha redactado, se alcanza el resultado de que el juez penal resulta más constreñido para acordar medidas restrictivas del secreto profesional que los jueces y tribunales de los demás
ordenes jurisdiccionales.
"Ello resulta contraintuitivo, pues es justamente en el ámbito del proceso penal donde se plantean la mayoría de supuestos de conflicto", indica.
Intromisión en dispositivos
Algo parecido sucede con la medida de instalar programas informáticos de vigilancia intrusiva en los dispositivos informáticos y electrónicos de los informadores.
"El precepto incorpora las previsiones del artículo 4.5 del Reglamento de forma acrítica", dice el informe, de modo que el nivel de protección del secreto profesional frente a este tipo de medidas "resultaría inferior que el que actualmente se deriva de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
Esta ley regula el registro remoto sobre equipos informáticos en delitos tasados (los cometidos en el seno de organizaciones criminales, terrorismo, contra menores, entre otros).
Se trata de un catálogo más reducido que el que se deriva tanto del artículo 4.5 del Reglamento como del anteproyecto de Justicia, "por lo que cabe afirmar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su redacción vigente ofrece un nivel más elevado de protección frente a medidas de instalación de programas de informáticos de vigilancia intrusiva".
Ello "debería llevar a reconsiderar la oportunidad de la regulación del anteproyecto en los términos proyectados", señala la propuesta de informe del órgano de gobierno de los jueces.
