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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado penas de cárcel entre seis meses y un año, además de la suspensión del empleo militar, a cuatro cabos, un soldado y un excabo del Ejército de Tierra por un delito de acoso por razón de sexo a una compañera, también cabo, a la que hostigaron y humillaron "por el hecho de ser mujer".

La cabo sufrió durante años y de manera "constante y reiterada" comentarios de carácter denigrante y vejatorio y gestos ofensivos y desconsiderados, lo que le ocasionó una "notable alteración emocional", declaró la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto, con sede en La Coruña.

Lo hacían, además, "de forma grupal, colectiva". Cuando alguno de los acosadores empezaba a hacer comentarios, "ello provocaba la risa y las burlas de los demás que, amparados por el grupo, minusvaloraban y empequeñecían así a la cabo como mujer".

"Las mujeres solo valen para follar y fregar" o "no me extraña que las maten", en relación con las

víctimas de violencia de género, fueron algunos de esos comentarios.

Otros eran más personales: "estás seca", "estás deslamida", "no tienes tetas", "no tienes culo", "¿para qué quieres cremas? Si tienes más arrugas que un Shar Pei", en referencia a un perro de esa raza.

El tribunal castrense declaró probado que, durante unas maniobras, la cabo se dirigió a sus compañeros preguntándoles si tenían algo para comer.

El cabo H. "hizo el ademán de cogerse los genitales y dijo: ¿Tienes hambre? Tengo aquí una buena longaniza, provocando la risa" de los demás.

En otra ocasión, durante un descanso, la cabo se levantó de la colchoneta que ocupaba para ir al servicio y, cuando regresó, observó que se había tumbado en ella el cabo H., pidiéndole que se la devolviera.

El cabo le contestó "a llorar a la llorería", al tiempo que el cabo F. chascaba los dedos indicándole que se marchara, "yéndose de allí la cabo sin decir nada".

A partir de un momento en que ella les recriminó a gritos su comportamiento, el grupo "comenzó a excluir a la cabo, a 'hacerle el vacío', generándole una sensación de malestar, buscando estar sola y juntarse con otros compañeros".

Dos cabos que solían llevar la voz cantante han sido condenados a un año de cárcel cada uno, otros tres acosadores, a nueve meses de prisión y el ex cabo, a seis meses.

¿Libertad de expresión?

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación de los condenados, en los que se sostenía que el tribunal que juzgó los hechos no lo hizo de manera objetiva, sino "sentimentalizada".

También se alegaba que "estamos asistiendo a la general 'blasfemización' de expresiones": "La gravedad del pecado cometido por el cabo F. y el cabo H. ha sido 'blasfemar' contra los valores sagrados de la no discriminación sexual", se afirmaba en el recurso.

La Sala, con ponencia del magistrado Ricardo Cuesta del Castillo, contesta con las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, recordando que el militar "debe en todo momento ajustar su conducta al respeto de las personas y, en ningún caso, los militares estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal".

"En sus relaciones y trato, tanto con la población civil como entre ellos, han de ser respetuosos y tener un comportamiento acorde a lo dispuesto en las citadas normas que constituyen el código de conducta de los militares, definen los principios éticos y las reglas de comportamiento independientemente de que se encuentren o no en el ejercicio de sus funciones o fuera del horario laboral", añade.

Rechaza que se haya vulnerado el derecho fundamental a la libertad de expresión de los recurrentes, que alegaban que, si el tribunal sentenciador no hubiera considerado ofensivas las expresiones hacia ella por el mero hecho de ser mujer, serían unos comentarios y gestos "triviales e irrelevantes".

El alto tribunal indica que los integrantes de las Fuerzas Armadas, en sus relaciones con el personal militar, tienen la obligación y el deber de dirigirse a todos ellos de igual forma, con la consideración debida, independientemente de la condición masculina o femenina que ostenten, guardando y exigiendo, en todo momento y circunstancia, el decoro y respeto.

También rechaza que los comentarios dirigidos a su compañera tuvieran carácter festivo y fueran "bromas".

La Sala considera que, atendiendo tanto a la entidad de las acciones realizadas como a su reiteración y los efectos psicológicos en la víctima, reúnen la gravedad suficiente para ser recriminables en el ámbito penal.

Además de la pena de prisión y la pena accesoria de suspensión de empleo, los condenados deberán indemnizar a la víctima con 2.000 euros por daños morales.