El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha acordado esta mañana abrir el juicio oral a Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, por un presunto delito de revelación de secretos. Se le atribuye haber filtrado a la prensa datos tributarios de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid.
El máximo responsable de la Fiscalía se sentará en el banquillo, previsiblemente antes de que acabe el año, ante un tribunal formado por siete magistrados de la Sala Penal.
Como ha informado EL ESPAÑOL, Hurtado ha rechazado (por segunda vez) la petición de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, que ejerce la acusación popular, de suspender cautelarmente de sus funciones a García Ortiz. Una decisión idéntica adoptó el pasado 12 de febrero.
No obstante, ha acordado enviar la resolución de apertura de juicio a la Inspección Fiscal "para que, en su caso, resuelva lo que proceda" y le informe de la decisión adoptada.
En relación con las medidas cautelares reales, el magistrado fija una fianza de 150.000 euros a García Ortiz para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias que se puedan derivar.
Esa cifra es la mitad de lo que ha pedido el empresario Alberto González Amador, pareja de Díaz Ayuso, por "perjuicios morales", además de cuatro años de cárcel para el fiscal general.
Hurtado apercibe al acusado de que, si no la presta en el plazo de cinco días, se le embargarán bienes para asegurar dicha cantidad.
En su resolución, el instructor enmarca el contexto en el que abre juicio oral al fiscal general, una vez que se han resuelto todos los recursos planteados en la instrucción y se han presentado los escritos de acusación.
El magistrado asume las correcciones que le hizo la Sala de Apelación cuando estimó parcialmente el recurso presentado por la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, que ha sido exonerada.
"Solidez de los indicios"
Y destaca la "solidez de la base indiciaria acumulada durante la instrucción" respecto de Álvaro García Ortiz, ratificada por la Sala de Apelación.
Hurtado reafirma que el correo que dirigió a la Fiscalía de Delitos Económicos el abogado de González Amador el 2 de febrero de 2024 contenía “información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano".
En ese correo, que fue filtrado a la prensa, la defensa del empresario manifestaba que "ciertamente, se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública". El abogado de González Amador planteaba a la Fiscalía llegar a un acuerdo de conformidad para rebajar la pena y evitar el juicio a la pareja de Díaz Ayuso.
Esos datos, subraya Hurtado, "habían sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía".
Por ello "no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación”.
La filtración del correo a la prensa, según el instructor, “pone en cuestión el prestigio de la institución, con el menoscabo que ello comporta, si ponemos la mira en el cometido y función constitucional que le viene encomendada al Ministerio Fiscal".
"Indicaciones externas"
A su juicio, los principios de legalidad e imparcialidad a los que la Fiscalia debe someterse "pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas, y, sin duda, tener indudables efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado”.
Hurtado insiste así en la afirmación que hizo en el auto de imputación formal del fiscal general, cuando aseguró que García Ortiz actuó "a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno".
La Sala de Apelación sostuvo, sin embargo, que "esa afirmación táctica no ha sido acreditada con suficiencia, por lo que su inclusión en el relato fáctico era prescindible".
Respecto a la suspensión cautelar de funciones, el instructor explica que la norma no contempla la del fiscal general, aunque sí la de cualquiera de sus subordinados contra el que se abra juicio oral por un presunto delito cometido en el ejercicio de sus funciones.
"Ante esa falta de previsión, solo por la vía de la aplicación analógica de otra norma cabría considerar a este magistrado con competencia para aplicar lo que no deja de ser una norma con contenido penal", lo que veda esa opción: no es posible la analogía penal.
"No cabe que en este proceso penal nos planteemos la hipótesis de si se trata de un simple olvido o de una decisión consciente del legislador que se haya dejado de contemplar un caso tan específico como el que nos encontramos", añade el instructor.
Suspensión por vía administrativa
"Lo que parece claro", indica, "es que el procedimiento para acordar la suspensión cautelar de cualquier miembro del Ministerio Fiscal lo es de índole administrativa y debiera ser en esta vía donde se decidiera sobre esta cuestión".
No obstante, la regulación administrativa de la suspensión cautelar de los fiscales tampoco prevé su aplicación al fiscal general del Estado.
“Hay, pues, un vacío legal sobre este particular, vacío que no debe servir para dar el salto de sacar la suspensión del único procedimiento contemplado para cualquier miembro [de la Fiscalía] y derivarlo funcionalmente a la competencia para decidir sobre ello al juez de instrucción", como pretende la APIF.
Hurtado considera que la vía administrativa es la adecuada para la suspensión cautelar. "Y si el problema es que en ella no ha de ser el propio fiscal general del Estado el que resuelva sobre su propia suspensión, por estar siendo investigado en la presente causa, en ella debieran articularse los mecanismos para que se encargue de hacerlo quien le sustituya, si esta alternativa se considerase viable en esa vía y que hay alguna forma de cubrir tal vacío legal”, subraya.
