Publicada

La Fiscalía se ha propuesto perseguir "la ausencia o, en su caso, aplicación improcedente" de los planes de prevención de incendios.

Si ya se dedicaba a esta labor desde hace varios años, ahora, a raíz de este nefasto verano en materia de fuegos forestales, el Ministerio Público intensificará esta labor.

En el horizonte, atribuir posibles responsabilidades penales, así como sanciones económicas, a las Administraciones incumplidoras. Principalmente, ayuntamientos. Pero también comunidades autónomas (CCAA).

No obstante, esta pretensión de la Fiscalía choca con ciertos vacíos en las distintas leyes autonómicas. Territorios como Galicia o Madrid no tipifican expresamente como una infracción la ausencia de planes de prevención contra el fuego.

Por contra, la ley andaluza de lucha contra los incendios forestales sí lo hace. Considera sancionable "el incumplimiento de la obligación de incluir la planificación preventiva de incendios en los instrumentos de ordenación o gestión de los terrenos forestales y de elaborar, subsidiariamente, los planes de prevención de incendios forestales". Pero, generalmente, no suele ser así.

Fragmento de la ley andaluza contra los incendios forestales.

Tal y como publicó este jueves EL ESPAÑOL, la Fiscalía de Medio Ambiente analizará si las Administraciones más afectadas por los últimos incendios cuentan o no con estos planes de prevención. Y, sobre todo, si se están aplicando correctamente.

Así lo ha ordenado a sus subordinados el jefe de este departamento, el fiscal de Sala Antonio Vercher.

"Es evidente que la situación que en este momento (agosto de 2025) estamos sufriendo es debido a la ausencia o, en su caso, la aplicación improcedente de los planes de prevención. De lo contrario, no se explica lo que está pasando", expuso en un escrito, fechado el pasado lunes.

"Se ha instado a las/los señoras/es fiscales a que procedieran a comprobar la existencia de tales planes en los consistorios de su provincia, especialmente aquellos en los que la proclividad a producirse incendios fuera más elevada", relata Vercher en dicho oficio.

Desde ahora, deberán analizar "los incendios en lugares con ausencia de planes de prevención, por falta de iniciativa por parte de la Administración competente, con el objetivo de determinar si la ausencia de planes hubiera incidido negativamente en la producción del incendio".

En concreto, "en los casos de especial problemática o peligrosidad del terreno" y los que "la existencia de los citados planes sea insoslayable", la Fiscalía debe "exigir la posible responsabilidad penal, del tipo que sea, de aquellos que, teniendo la obligación de elaborar los mismos, no hayan procedido a llevar a cabo su obligación".

Si no ha existido delito, pero sí infracción, tal y como ordena Vercher, "sí procedería pasar el tanto de culpa a la Administración sancionadora, a los efectos legales que procediera".

Ahora bien, la consideración como delito de la ausencia de planes antiincendios también plantea dificultades.

"En su escrito, la Fiscalía ni siquiera se atreve a encuadrar la falta de planes de prevención en un tipo penal y dudo que pueda hacerse en uno concreto. Pese a la difícil justificación, los fiscales podían tratar de imputar prevaricación por omisión, delitos contra el medio ambiente o delitos de imprudencia, si hay víctimas", expresa a EL ESPAÑOL Miguel Ángel Recuerda, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada.

"En cuanto a la responsabilidad administrativa, en efecto, dependerá de las leyes autonómicas; si esos hechos [la ausencia de planes antiincendios] están o no tipificados como infracción en dichas normas", expresa el jurista.

Esas responsabilidades penales, a su vez, pueden ir acompañadas de multas y de indemnizaciones.

"Yo creo que, en el ámbito de la responsabilidad penal, una prevaricación omisiva, si acaso, es lo único que podría sostenerse", indica, por su parte, Víctor Soriano, profesor de Derecho Administrativo, hasta 2024, en la Universidad Europea de Valencia.

"Y siempre que [la Fiscalía] sea capaz de demostrar una voluntad de no aprobar [por parte de las Administraciones obligadas] un plan que les viene exigido por ley", añade Soriano.

"Estando aprobado un plan antiincendios, es mucho más difícil sostener que una Administración estaría prevaricando, salvo que haya una omisión del cumplimiento de lo previsto en dicho plan que pueda tener entidad penal", explica.

Competencias

¿Qué Administración debe elaborar los planes antiincendios? Las comunidades autónomas (CCAA) tienen la obligación de preparar, anualmente, los protocolos de actuación para la extinción de fuegos forestales.

Ahora bien, los ayuntamientos, por su parte, también deben contar con planes de prevención adaptados a su territorio. Así lo establece, por ejemplo, la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana (en su artículo 55.3).

En teoría, el incumplimiento de este deber puede suponer multas para los consistorios, reguladas por las legislaciones autonómicas. El problema, como se ha mencionado, es que estas normas no suelen incluir expresamente esta situación en su lista de infracciones. Andalucía, en efecto, supone una excepción.

Por otro lado, tal y como recoge la Ley de Montes, de 2003, corresponde a la Administración General del Estado "el establecimiento de las directrices comunes sobre formación en materia de extinción y prevención de incendios".

En efecto, es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el encargado, en colaboración con las CCAA y previo informe del Comité de Lucha contra Incendios Forestales, de fijar unos "criterios comunes", a los que se supeditan los planes autonómicos (artículo 48 de la Ley de Montes).

Además, el incumplimiento, por parte de las CCAA o de los municipios, de las obligaciones en materia de prevención de incendios podría dar lugar a responsabilidad patrimonial. Es decir: un perjudicado por el mal funcionamiento de la Administración podría reclamar una indemnización si le afectan las consecuencias.