El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la absolución de los etarras Kubati y Fermín en el asesinato de dos guardias civiles, cometido en 1986.
Sin embargo, no lo ha hecho por unanimidad. El magistrado Julián Sánchez Melgar, ponente de la sentencia, ha emitido un voto particular en el que se opone a la exoneración de ambos acusados.
Los etarras Miguel Latasa Guetaria (alias Fermín) y José Antonio López Ruiz (Kubati) fueron juzgados en la Audiencia Nacional por el asesinato del teniente Ignacio Mateu Istúriz y el agente Adrián González Revilla.
En 2020, los acusados fueron absueltos por primera vez. Sin embargo, en junio de 2022, el TS ordenó la elaboración de una nueva sentencia, ya que este fallo no había sido suficientemente motivado.
El nuevo —redactado por los mismos jueces de la Audiencia Nacional un mes después, en julio de 2022— volvió a absolver a los dos acusados. Pero la familia de Mateu Istúriz, representada por los abogados Carlos González Lucas y Santiago Milans del Bosch, impugnó este segundo fallo ante el Supremo.
Su recurso no ha tenido éxito. Finalmente, el alto tribunal ha avalado la exoneración de Kubati y Fermín.
Sin embargo, lo hace sin unanimidad y en una sentencia, con ponencia de Sánchez Melgar, en el que este magistrado recoge los argumentos de la mayoría y, posteriormente, firma un voto particular contra los mismos.
Las huellas dactilares
La sentencia absolutoria de julio de 2022 reconoce que las huellas dactilares de ambos etarras estaban presentes en unos tubos de PVC empleados en los explosivos utilizados en el atentado.
Sin embargo, la Audiencia Nacional optó por absolver a los acusados, ya que no existían más pruebas de su participación en los hechos.
El Supremo obligó al tribunal enjuiciador a explicar por qué las huellas, un elemento de "indudable intensidad acreditativa", condujeron a la absolución y no a la condena. Y, en la segunda sentencia, la Audiencia Nacional explicó que este detalle, por sí solo, no era suficiente para considerarles culpables.
La Sala Penal del Supremo avala ahora, con excepción del ponente, este criterio.
"La sentencia recurrida considera que no es suficiente con el dato indubitado de la huella de los acusados en los tubos utilizados para hacer estallar la bomba para dictar una sentencia condenatoria. Y esta cuestión, en función de los elementos barajados en la sentencia recurrida, no podemos considerarla irrazonable, absurda o ilógica", expone el TS.
"Es cierto que las intensas sospechas (...) y el modo de actuar de los acusados, capaces de asesinar el mismo día a otros agentes de la Guardia Civil, convertían a las huellas en un indicio muy significativo de la culpabilidad de los acusados, suficiente, sin duda, para acusar", admite la Sala.
"Pero en la motivación del tribunal [enjuiciador de la Audiencia Nacional] subyace la existencia de una duda, derivada del escaso peso de la prueba de cargo. (...) En conclusión, no es arbitraria tal conclusión. Y en todo caso, ni existe contradicción ni error facti", concluye el Supremo.
Dos ataques cercanos
Por otro lado, el atentado en el que fueron asesinados los dos guardias civiles ocurrió en Arechavaleta (Guipúzcoa), a las tres de la madrugada del 26 de julio de 1986.
Pocas horas antes, a las 22:30 del día previo, Kubati y Fermín participaron en otro ataque en la localidad guipuzcoana de Ordizia, por el que ya habían sido condenados.
Ese dato también lo mencionó la Audiencia Nacional como una de las razones para absolver a ambos acusados.
Sin embargo, en su recurso, los abogados González Lucas y Milans del Bosch recalcaron que la comisión de un atentado no excluye el haber podido participar en otro. Además, ambas explosiones se accionaron mediante un temporizador.
Ahora, la Sala Penal, de forma mayoritaria, considera "improbable" que tras cometer el complejo atentado de Ordizia los dos acusados marcharan a Arechavaleta para otro ataque. Sánchez Melgar discrepa.
Voto particular
En efecto, tras redactar todos estos argumentos, el magistrado discrepante, en su voto particular, sí insiste en la relevancia de que las huellas de ambos terroristas apareciesen en un tubo empleado en el atentado.
Y recalca que el hecho de haber participado en un atentado previo no debería excluir a ambos acusados de haber formado parte del posterior.
En línea con el recurso de la familia de Ignacio Mateu, el juez señala que es perfectamente posible que los mismos terroristas pudieran participar en dos atentados cercanos en el tiempo y geográficamente.
"No se comprende que, apareciendo sus huellas dactilares en los tubos que se utilizaron para el lanzamiento de los lanzagranadas, tal indicio de indudable intensidad incriminatoria no sea suficiente para entender que [los acusados] manipularon los tubos, y que tales tubos se utilizaron en el atentado", recalca el voto particular.
Por tanto, les atribuye "una participación activa en los atentados". Al menos, como cooperadores en la fabricación de los explosivos. "Me parece que no es preciso un esfuerzo argumental extraordinario para llegar a esta conclusión", señala Sánchez Melgar.
"El citado indicio [las huellas en los tubos] es netamente incriminatorio y extraordinariamente intenso, tal y como si se dijera que no bastan las huellas dactilares en el cuchillo que se empleó para matar a la víctima para proclamar su autoría", compara.
