El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha rechazado la petición de Koldo García Izaguirre para que acuerde el"secuestro judicial cautelar e inmediato" de los audios contenidos en los teléfonos móviles y la grabadora que le fueron intervenidos durante su detención y cuyo contenido se ha conocido en los últimos días.
En esas grabaciones aparecen las conversaciones de García con los exsecretarios de Organización del PSOE Santos Cerdán y José Luis Ábalos hablando de reparto de dinero presuntamente procedente de comisiones ilegales pagadas por empresarios a cambio de la adjudicación de contratos públicos.
Pero también aparecen conversaciones con familiares y allegados que constituyen una "gravísima intromisión ilegítima en su derecho fundamental a la intimidad personal y familiar".
En un escrito dirigido este martes al instructor, la defensa de Koldo García expone que los audios se extrajeron de los dispositivos personales del exasesor durante un volcado judicial practicado los días 23 y 24 de julio, puesto a disposición de las partes personadas en el procedimiento.
Puente le ha contestado este mismo martes con una resolución en la que explica que carece de competencia para la adopción de esas medidas cautelares, "sin perjuicio de que Koldo García, si a su derecho conviene, pueda realizar la misma solicitud ante el órgano jurisdiccional competente para que resuelva acerca de las mismas".
El instructor indica que la decisión de realizar el volcado completo del contenido de los archivos de audio hallados en los dispositivos encontrados en su domicilio se adoptó a petición de Santos Cerdán con el fin de articular su defensa de manera completa y que, tras darse traslado de la misma a las partes, la defensa de Koldo García no solo no se opuso a la misma, ni formuló al respecto objeción alguna, sino que, se adhirió a la solicitud.
En todo caso, el juez añade que “solo cabe lamentarse, una vez más, de la continua existencia de filtraciones a los medios de comunicación de una muy buena parte de las actuaciones practicadas en la fase de instrucción de esta causa especial".
"A ello no resulta, acaso, del todo ajena la circunstancia, igualmente cierta, de las continuas entrevistas concedidas a esos mismos medios de comunicación, o a otros, por alguno de los investigados en la presente causa especial -incluso, tras haberse acogido a su derecho constitucional a no declarar ante el instructor- con relación a los hechos que son objeto de este procedimiento, que contribuyen sin duda a fomentar en aquéllos el interés por lo aquí actuado y a contrastar o desmentir el contenido de dichas entrevistas”, añade el instructor.
La investigación del "carácter antijurídico" de esas filtraciones "no corresponde a este instructor ni la misma, como es bien sabido, resulta fácilmente operativa o eficaz cuando concurre con el derecho al secreto profesional de los periodistas”, afirma Puente.
Otra cosa es que, una vez producida la filtración, "si cualquiera de las partes entiende que la publicación constituye una ilegítima intromisión en su derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen (...)bien podrá, naturalmente, ejercitar las correspondientes acciones".
"Y en el curso del procedimiento así iniciado o con carácter cautelar interesar ante el órgano competente para la tramitación de dicho procedimiento las medidas cautelares que juzgue conducentes”, indica.
