Publicada

La demanda de amparo con la que el expresidente catalán Carles Puigdemont busca la amnistía del delito de malversación tendrá como ponente a la magistrada Laura Díez Bueso, miembro del Tribunal Constitucional desde enero de 2023 a propuesta del Gobierno socialista.

Díez Bueso, catedrática de Derecho Constitucional por la Universidad de Barcelona, ciudad en la que nació, fue hasta pocos meses antes de incorporarse al TC colaboradora del ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, como directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica.

Antes fue asesora del Gobierno catalán para la reforma del Estatuto de Autonomía, adjunta al Defensor del Pueblo de Cataluña Rafael Ribó y directora del gabinete del secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

En mayo de 2022 fue nombrada a propuesta del Parlament catalán miembro del Consejo de Garantías Estatutarias, en el que fue elegida vicepresidenta. Díez Bueso ocupaba este cargo cuando fue designada para el TC.

Laura Díez votó el pasado 25 de junio a favor de la constitucionalidad de la ley de amnistía. Ocho meses antes, el pleno del Tribunal Constitucional rechazó por unanimidad la recusación promovida por el PP con el fin de que no interviniera en los procesos relativos a la amnistía.

El PP basaba su pretensión de apartar a Díez en que fue alto cargo del Ministerio de Presidencia y en que fue nombrada juez del TC por el mismo Gobierno que ha impulsado la amnistía del ‘procés’.

Como ponente del recurso de amparo de Puigdemont, Díez Bueso tendrá que proponer la admisión de la demanda y si se le concede o no la medida cautelar de suspensión de la orden nacional de detención dictada contra él por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que le mantiene procesado por la malversación de los fondos públicos destinados al 'procés'.

Será también quien redacte el proyecto de sentencia sobre la estimación o desestimación del recurso.

El recurso alega la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. Sostiene que el órgano que debería haber decidido sobre la aplicación de la amnistía a Puigdemont no es el Tribunal Supremo, sino el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ya que el procesado es diputado autonómico.

"El Tribunal Supremo se ha arrogado una función que no le corresponde: inaplicar una norma vigente y cuya constitucionalidad ha sido explícitamente validada" por el TC, afirma la demanda.

También se aduce la violación del derecho a la participación política de Puigdemont y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consecuencia de una interpretación judicial "extensiva, irrazonable y contraria" a la ley de amnistía en lo que se refiere al delito de malversación.

Según la defensa de Puigdemont, que ejerce el abogado Gonzalo Boye, la ley de amnistía delimita "de manera precisa" el único supuesto que excluye la aplicación de la amnistía al delito de malversación: que concurra el “propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”.

"Se trata de una excepción restrictiva que exige una finalidad subjetiva concreta, incompatible con el uso generalizado de fondos públicos para fines institucionales o políticos", sostiene. "El Tribunal Supremo ha desbordado ese límite legal y vaciado de contenido la propia Ley".

Según la demanda, la "reconfiguración"de los elementos esenciales de una causa de extinción de la responsabilidad penal como la amnistía "fuera del texto legal vigente" constituye "una forma de motivación arbitraria e inconstitucional, al no guardar relación razonable ni con el tenor literal ni con la finalidad de la ley", afectando al principio de legalidad y al principio de seguridad jurídica.

"Este tipo de actuación convierte al tribunal en parte interesada en el resultado del proceso, quedando comprometida la apariencia de imparcialidad", añade.

"La amnistía ha sido declarada conforme a la Constitución y su eficacia ha de ser preservada por todos los órganos jurisdiccionales", concluye.