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El letrado Gonzalo Boye, defensor del expresidente catalán prófugo de la Justicia Carles Puigdemont, ha presentado este jueves un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar la amnistía al delito de malversación de fondos por el que está procesado.

Puigdemont pide una medida cautelarísima para que el TC suspenda ya, sin ni siquiera oír a ninguna de las partes, la orden de detención que pesa contra él.

Esa medida cautelar "resulta no sólo procedente, sino imprescindible para garantizar la efectividad del recurso de amparo interpuesto", afirma.

A su parecer, la eficacia de la ley de amnistía "puede verse gravemente comprometida si se permite la detención de una de las figuras más emblemáticas del proceso de negociación política y jurídica en Cataluña".

La ejecución de la orden de detención dictada por el magistrado del Supremo Pablo Llarena "comprometería directamente la libertad física y los derechos políticos" de Puigdemont, por lo que "constituye por sí sola una coacción directa e inmediata que le impide entrar en territorio español, desarrollar actividades políticas en su país o ejercer la representación que tiene encomendada por sufragio universal ante el Parlament de Cataluña en condiciones de igualdad".

Según el recurso, la denegación de la medida cautelarísima -subsidiariamente cautelar, esto es, tras oír a las partes- "convertiría el amparo en un procedimiento estéril frente a una privación efectiva de libertad, privando al Tribunal Constitucional de la posibilidad real de restablecer los derechos fundamentales cuya violación se denuncia".

La defensa destaca que la orden de detención carece del respaldo de una condena firme y se inscribe en un contexto en el que "el legislador ha expresado su voluntad de extinguir la responsabilidad penal mediante una norma orgánica cuya constitucionalidad ha sido ya confirmada".

Señala, además, que esa medida cautelar es "una exigencia constitucional vinculada a la defensa del modelo de democracia parlamentaria consagrado en la Constitución".

El recurso alega la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. Sostiene que el órgano que debería haber decidido sobre la aplicación de la amnistía a Puigdemont no es el Tribunal Supremo, sino el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya que el procesado es diputado autonómico.

"El Tribunal Supremo se ha arrogado una función que no le corresponde: inaplicar una norma vigente y cuya constitucionalidad ha sido explícitamente validada" por el Tribunal Constitucional en la sentencia dictada el 25 de junio.

También se aduce la violación del derecho a la participación política de Puigdemont y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consecuencia de una interpretación judicial "extensiva, irrazonable y contraria" a la ley de amnistía en lo que se refiere al delito de malversación.